Avisos Administrativos y Generales

26 de mayo de 2015
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suscrito, quien ha adquirido por este medio legítimo e idóneo la
propiedad respecto del lote 1, casa tipo B habitacional, ubicada
en la calle Federación número 747, Fraccionamiento Rincón de
San Gabriel, Municipio de Metepec, Estado de México, cuyas
medidas y colindancias se describen detalladamente en el cuerpo
de este libelo, dicho lote lo adquirí de INMOBILIARIA Y
CONSTRUCTORA METEPEC, S.A. DE C.V., mediante un
contrato privado de compraventa celebrado en fecha 25 de enero
del año 2000. Fundándose para ello los siguientes HECHOS: 1.-
El día 25 de enero del año 2000, adquirí el lote 1, casa tipo B
habitacional, ubicada en la calle Federación número 747,
Fraccionamiento Rincón de San Gabriel, Municipio de Metepec,
Estado de México, del hoy demandado INMOBILIARIA Y
CONSTRUCTORA METEPEC, S.A. DE C.V. dicho inmueble se
encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, ahora
Instituto de la Función Registral del Estado de México, en el
Distrito Judicial de Toluca, desde el día 10 de junio del año 1992,
bajo la partida 96, volumen 327, sección primera, libro primero a
nombre del hoy demandado el suscrito adquirí el lote señalado el
cual cuenta con una superficie de 111.87 metros cuadrados con
las siguientes medidas y colindancias: al norte: en dos tramos
6.00 metros y 1.61 metros con calle Reforma, al sur: en un tramo:
7.00 metros con Vialidad, al este: en un tramo 14.74 metros con
área verde y al oeste en un tramo: 16.00 metros con lote 2. Esto
tal y como se acredito con los documentos exhibidos. 2.- A partir
de la fecha de la celebración del acto contractual ya referido en el
numeral que antecede, he poseído dicha fracción de terreno en
concepto de propietario de buena fe, pacífica, continua, pública y
por más de diez años. 3.- Nuestra Legislación Civil establece que
para efectos de adquirir la propiedad por usucapión es requisito
indispensable que en vía judicial se promueva en contra de quien
aparezca como propietario de bienes inscritos en el Registro
Público de la Propiedad actualmente Instituto de la Función
Registral de la entidad. 4.- Con objeto de acreditar que el
multicitado contrato privado de compraventa es legítimo y
fehaciente desde este momento ofrezco como testigos a los
señores EURALIO QUINTANA RUBIO y RAFAEL ARAUJO
MIRANDA en razón de que tales personas participaron como
testigos de asistencia en la celebración del aludido documento
con lo que acredito que el título de propiedad es de fecha real y
cierta para el cómputo del tiempo transcurrido para hacer real el
tiempo de posesión que tengo en calidad de propietario respecto
del lote de terreno en comento legitimado con ello la
consolidación de la usucapión o prescripción positiva a mi favor.
5.- Por todo lo manifestado es intensión del suscrito tener la
certeza jurídica de la posesión que en carácter de propietario
tengo sobre el lote 1, casa tipo B habitacional ubicada en la calle
Federación número 747, Fraccionamiento Rincón de San Gabriel,
Municipio de Metepec, Estado de México y en virtud de que el
hoy actor cumplo con todos los requisitos que la Ley establece
para adquirir la propiedad por medio de la Institución Jurídica de
la Usucapión el suscrito promuevo en la vía y forma propuesta
para obtener una sentencia favorable a Mis derechos y que la
misma me sirva como título de propiedad cierto y eficaz
debidamente inscrito en el Instituto de la Función Registral del
Estado de México.
Haciéndole saber que deberá presentarse dentro del
término de treinta días contados a partir del siguiente día
siguiente de la última publicación del edicto, fijando la Secretaria
una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del
emplazamiento en la puerta de este Tribunal, apercibiéndole a la
demandada que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor
que pueda representarlo se seguirá el juicio en rebeldía,
haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro
periódico de mayor circulación y de cobertura nacional, así como
en el Boletín Judicial, dado en el Juzgado Quinto Civil de Primera
Instancia de Toluca con residencia en Metepec, México, a los tres
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-Doy fe.-Fecha
de acuerdo 10/11/14 y 27/11/14.-Secretario de Acuerdos del
Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca con
residencia en Metepec, México, Lic. María Alicia Osorio Arellano.-
Rúbrica.
2517.-26 mayo, 4 y 15 junio.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y
GENERALES
NOTARIA PUBLICA NUMERO 28 DEL ESTADO DE MEXICO
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Cd., Nezahualcóyotl, Méx., a 26 de marzo de 2015.
Licenciado Alfonso Flores Macedo, notario público
número veintiocho del Estado de México, con residencia en esta
ciudad, hago constar que mediante escritura
"77130",
volumen
"1620",
de fecha
"25 de marzo de 2015",
se radicó en la Notaría
a mi cargo la sucesión a bienes de él señor
JOSÉ LUIS GARCÍA
LARRE, a solicitud de
los señores
GABRIELA Y JOSÉ
GERÓNIMO
ambos de apellidos
GARCÍA LARRE Y MERAZ,
como descendientes directos del de cujus, en su carácter de
posibles herederos,
en la cual
manifiestan
su consentimiento
para que se tramite notarialmente y se tenga por radicada ante el
suscrito notario, de acuerdo al título cuarto, capítulo primero,
sección segunda de la Ley del Notariado del Estado de México y
su reglamento, por lo que
dejan
radicada en esta Notaría a mi
cargo dicha sucesión y
manifiestan
que no
tienen
conocimiento
de la existencia de otra persona con igual o mejor derecho a
heredar que
ellos
acreditando la muerte del señor
JOSÉ LUIS
GARCÍA LARRE,
con su acta de defunción y el entroncamiento
con el de cujus con sus respectivas actas de
matrimonio y
nacimiento.
Para su publicación
dos
veces de
siete
en
siete
días
hábiles en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
ATENTAMENTE
LIC. ALFONSO FLORES MACEDO.- RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO No. VEINTIOCHO
DEL ESTADO DE MÉXICO.
2518.- 26 mayo y 4 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Por Instrumento Público número
49,453,
del Volumen
936
de fecha
11
de
mayo
del
2015,
otorgado en el protocolo a mi
cargo, se hizo constar
LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN
INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA GABINA
JUANA SÁNCHEZ SÁNCHEZ
también conocida como
GABINA
SÁNCHEZ SÁNCHEZ y GABINA SÁNCHEZ,
a solicitud de los
presuntos herederos señores
JOSÉ JORGE, GUILLERMINA
VICENTA, TERESITA DE JESÚS, MARÍA PAULA, IGNACIO
FRANCISCO, DANIEL GENOVEVO y BEATRIZ TODOS DE
APELLIDOS APARICIO SÁNCHEZ
en su carácter de hijos, en la
que acreditaron su entroncamiento con la autora de la sucesión y
de los informes solicitados se advierte la inexistencia de
testamento alguno, por lo que se procede a ser pública, tal

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