Aviso por el cual se prorroga la vigencia de la autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado

Número de expediente10/0041/161222
Fecha de registro16 Diciembre 2022
EmisorSCT - Secretaría de Comunicaciones y Transportes

AVISO por el cual se prorroga la vigencia de la autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado

Lic. P.T. Laura Nohémi Muñoz Benítez, Directora General de Autotransporte Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1,2 fracción I, 26 y 36 fracciones IX, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, fracciones i, III y VI, 8 fracción I, 35, 39, 50, 74 Bis fracción III y 74 Ter fracciones I y IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1,3, 4, 7 fracciones I a VII, X y penúltimo párrafo, 9, 10,39, 40 y 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 1, 3, 5, 14 y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 58, 85, 86, 87 y 90 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 10 fracciones V y XXIV, y 22 fracciones II, III, IV, VIII, XI, XIII, XV, XVIII, XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública faculta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para fijar las normas de funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes;

Que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos;

Que en fecha 26 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Que la referida Norma, en sus numerales 6.1.2.1.1 y 6.2.1.4.2 establece que las configuraciones de tractocamión doblemente articulado únicamente podrán circular caminos Tipo “ET” y “A”, previa obtención de la correspondiente Autorización Expresa emitida por la Secretaría;

Que con fecha 3 de julio de 2018 esta Dirección General emitió el “Aviso por el que se informa a todos los permisionarios de autotransporte federal de carga y de transporte federal de carga y de transporte privado de carga el procedimiento de trámite que deben observar, para que de conformidad con lo que establecen los numerales 6.1.2.1.1 y 6.2.1.4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, concluyan el trámite ante esta Secretaría para obtener la Autorización Expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado” publicado en el Diario Oficial de la Federación 17 de julio de 2018;

En razón de lo anterior, con fundamento en el numeral séptimo del Aviso anteriormente señalado se expidió a favor de los permisionarios de autotransporte federal, la Autorización Expresa sujeta a la vigencia de tres años.

Posteriormente y de conformidad con el ACUERDO por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020, y sus reformas difundidas de 17 y 30 de abril, 14 y 29 de mayo, 15 y 30 de junio de 2020, estableciendo como días inhábiles 19, 20, 23 al 27, 30 y 31 de marzo, así como del 1 al 3, 6 al 10, 13 al 17, 20 al 24, y 27 al 30 de abril, 4, 6 al 8, 11 al 15, 18 al 22 y 25 al 29 de mayo, 1 al 5, 8 al 12 y 15 de junio de 2020, 16 al 19, 22 al 26 y 29 al 30 de junio, así como 1 a 3, 6 a 10, 13 al 17, 20 al 24,...

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