NOM-012-SCT-2-2017: Sobre el Peso y Dimensiones Máximas con los que Pueden Circular los Vehículos de Autotransporte que Transitan en las Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal.

DependenciaFederal
ClaveNOM-012-SCT-2-2017
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaAuto Transporte de Carga
ProductoTransporte Terrestre

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., fracción Xl, 38 fracción II; 40 fracciones III y XVI; 41, 43 y 47 fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 5o. fracciones IV y VI, 39, 60, 70 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que la fracción XVI del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización dispone que las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer las características y/o especificaciones que deben reunir los vehículos de transporte a fin de garantizar la protección de las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios;

Que el artículo 36, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes;

Que la fracción VI, del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las normas oficiales mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;

Que el artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima;

Que el artículo 5o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, establece que el peso, dimensiones y capacidad máximos de los vehículos, así como las configuraciones o combinaciones vehiculares, según el tipo de caminos y puentes por el que transiten, y la presión de inflado de las llantas, se ajustarán a las normas correspondientes expedidas de conformidad con lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las violaciones a este Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento;

Que el 26 de octubre de 2016, se llevó a cabo el Foro "Pesos y Dimensiones de las Configuraciones Vehiculares que Transitan en las Vías Federales de Comunicación", en el Senado de la República, donde se presentaron 28 intervenciones de participantes del Gobierno Federal, Poder Legislativo, Cámaras, Asociaciones, Académicos, Expertos y Sociedad Civil;

Que de las ponencias presentadas en el Foro "Pesos y Dimensiones de las Configuraciones Vehiculares que Transitan en las Vías Federales de Comunicación", se desprende información que permite tener un panorama más claro en torno a la seguridad vial en carreteras federales, los factores que influyen en ella, y las acciones que se consideran necesarias para mejorarla, de lo cual se hace necesario incluir mayores estándares de seguridad en la operación y en los componentes mecánicos de los vehículos;

Que como resultado del Foro y a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, un grupo multidisciplinario de académicos y expertos sostuvieron una serie de reuniones y realizaron un nutrido intercambio de información para sintetizar y concretar las distintas propuestas que se expusieron en el Foro referido, manteniendo como fundamental objetivo la Seguridad Vial, identificándose los ejes fundamentales sobre los cuales se debe trabajar: conductor, carga, vehículo, carreteras, operación y supervisión;

Que derivado de los ejes fundamentales identificados por los expertos, se llevó a cabo un análisis integral de todas las configuraciones vehiculares, el equipo de seguridad con el que están dotados y el peso máximo con el que pueden circular en las carreteras;

Que la utilización en los vehículos y configuraciones vehiculares de dispositivos mecánicos y electrónicos de alta tecnología, como son: frenos antibloqueo, sistemas de ajuste automáticos de frenos, información de velocidad y localización a través de sistemas de GPS, abonan a la seguridad durante su operación;

Que durante los periodos vacacionales establecidos por la Secretaría de Educación Pública y días no laborables, se genera un importante incremento en el flujo vehicular aumentando la probabilidad de accidentes, por lo que es necesario implementar medidas de seguridad adicionales a las operaciones de los vehículos y configuraciones vehiculares de los servicios de autotransporte federal de carga y transporte privado que circulan por los caminos y puentes de jurisdicción federal, a fin de mejorar las condiciones de tránsito de los usuarios de las carreteras y con esto coadyuvar en la prevención de accidentes viales que pudieran provocarse;

Que en el Programa Nacional de Normalización 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2017, se encuentra incluida la modificación de la NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal;

Que la Secretaría tiene encomendada la tarea de definir las políticas y promover la regulación que coadyuven al desarrollo seguro y eficiente del transporte y la infraestructura en el país, así como su sano crecimiento en el largo plazo, para lo cual se requiere establecer normas claras que definan las características y especificaciones que deben reunir los vehículos de autotransporte federal y privado, así como los equipos y los servicios conexos, que tiendan a proteger la seguridad de los usuarios y el uso eficiente de las vías generales de comunicación;

Que la regulación del peso y dimensiones de los vehículos que transitan por las carreteras y puentes de jurisdicción federal comprende la atención de diversos temas, como son: la seguridad de todos los usuarios de la infraestructura; el daño a pavimentos y puentes; la competitividad del sector autotransporte y la protección al medio ambiente;

Que habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su primera sesión extraordinaria celebrada el 12 de mayo de 2017;

Que en cumplimiento del artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el pasado 7 de junio de 2017 dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue publicado en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;

Que durante el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron estudiados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre con la intervención de instituciones educativas y de investigación del país, representantes de la industria nacional, así como la intervención de las autoridades involucradas, integrándose a dicho Proyecto de Norma las modificaciones que el citado Comité consideró procedentes;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por conducto de la C. Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Lic. Yuriria Mascott Pérez, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos en el proceso de consulta pública;

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y conforme a los acuerdos adoptados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, el 24 de noviembre de 2017 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos en relación al Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cita;

Que en sesión extraordinaria celebrada el pasado 2 de octubre de 2017, conforme a los acuerdos adoptados, y en razón de que su contenido normativo no presentó variaciones sustanciales, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías...

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