Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de operación del programa social denominado “Valor es alimentación saludable”; para el ejercicio 2024

ALCALDÍA EN MILPA ALTA

DRA. JUDITH VANEGAS TAPIA, Titular en la Alcaldía Milpa Alta en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, apartado A, base VI, incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, numeral 1, 53 apartado A numerales 1, 2 fracciones I, II, III, VI, VIII, XI, XII y XIII, 12 fracción VIII, apartado B numerales 1 y 3 inciso a) fracciones XXXIV, XXXV, y XXXVII y 55 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4, 6, 16, 20 fracciones I, II, III, VI, VIII, XI, y XIII, 21, 29, fracción VIII, 30 y 35 fracciones I, II, IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 11 fracción I, 32, 33, 34 fracción I, 35, 36, 37 y 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 1° de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito federal; 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 128 y 134 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, así como el 1, 14, 21 y 22 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; emito el siguiente.

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "VALOR ES ALIMENTACIÓN SALUDABLE"; QUE SE LLEVARÁ A CABO EN LA ALCALDÍA MILPA ALTA PARA EL EJERCICIO 2024 A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Nombre del Programa Social Dependencia, Órgano Desconcentrado, Entidad o Alcaldía responsable.

1.1 Nombre del Programa Social:

Valor es Alimentación Saludable.

1.2 Dependencia o Entidad Responsable de la ejecución del Programa:

Alcaldía Milpa Alta.

1.3 Unidades Administrativas Involucradas en la Operación del Programa Social:

Dirección General de Bienestar Social.

Dirección de Inclusión Social.

Subdirección de Programas Sociales.

Jefatura de Unidad de Ejecución de Programas Sociales

Jefatura de Unidad de Diseño y Evaluación de Programas Sociales. Dirección General de Administración.

1.4 Las Responsabilidades y Actividades de cada una de las Unidades Administrativas

Órgano Político Administrativo Responsable:

Alcaldía Milpa Alta

Unidad Administrativa Actividad

Dirección General de Construcción de Ciudadanía Responsable, elabora, autoriza y supervisa la ejecución del

Programa.

Dirección de Inclusión Social Verificar los recursos financieros de este Programa. Subdirección de Programas Sociales Supervisar la implementación del Programa Social. J.U.D de Diseño y Evaluación de Programas

Sociales

Diseñar y publicar las Reglas de Operación, la Convocatoria, así como los padrones, e implementar las acciones necesarias para la evaluación de este.

J.U.D de Ejecución de Programas Sociales Coordinar la implementación del programa llevando a cabo el registro, la selección de las y los beneficiarios, la entrega de apoyos y el resguardo de expedientes.

Dirección General de Administración Gestionar, administrar y ejecutar los recursos financieros presupuestados para este programa.

2. Alineación Programática

Este Programa Social se alinea programáticamente con los Ejes, Derechos y Líneas de acción de los siguientes Acuerdos Internacionales, Legislación y Planes y Programas gubernamentales.

110 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2024

Agenda 2030, Objetivos de Desarrollo Sostenible

Objetivo 1: Fin de la pobreza: Reducir la pobreza extrema en sus múltiples dimensiones, como son la insuficiencia de recursos económicos y las dimensiones relacionadas con el cumplimiento de los derechos sociales, entre ellos el derecho humano a la alimentación balanceada, nutritiva y suficiente; "Focalizar y priorizar la atención de grupos históricamente discriminados y excluidos, reconociendo las condiciones diferenciadas de rezago y pobreza a las que se enfrentan diferentes grupos poblacionales y privilegiando las zonas más vulnerables de la Alcaldía. Adicionalmente se incluirá la perspectiva de género y de derechos humanos."

Objetivo 2: Hambre Cero; Atender de manera prioritaria y focalizada la erradicación del hambre y la desnutrición. Fomentar la adopción de hábitos de consumo saludables; impulsar un modelo de aprovechamiento sostenible. (Estrategia Nacional para la Implementación de la Agenda 2030. Presidencia de la República).

Objetivo 3: Salud y Bienestar; Garantizar una vida sana y promover el bienestar en personas de todas las edades; promover hábitos de consumo saludables; fortalecer el enfoque y las acciones de atención preventiva desde la alimentación saludable; reforzar las políticas de promoción de consumo responsable de alimentos. (Estrategia Nacional para la Implementación de la Agenda 2030. Presidencia de la República).

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4 Toda persona tiene derecho a la protección de la salud

La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud (2026) Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Constitución Política de la Ciudad de México.

Artículo 9

Ciudad Solidaria Derecho a la Vida Digna Derecho a la Alimentación y Nutrición. Derecho a la Salud.

Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

Artículo 6 Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad.

Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal.

Artículo 1° "establecer las actividades estratégicas prioritarias para el desarrollo a la seguridad alimentaria y nutricional, y garantiza el derecho universal a la alimentación y a la seguridad alimentaria para todos los habitantes del Distrito Federal".

Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México.

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.

Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones y Ejercicio de los Recursos de la Ciudad de México.

Articulo 13

apartado A. La Administración Pública impulsará las áreas prioritarias a las que hace referencia este artículo, incorporando las mismas en la planeación, diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto basado en resultados. Para tal efecto, será obligatorio para todas las Unidades Responsables de Gasto:

  1. En materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Plan General de Desarrollo 2020-2040

Eje 1. Ciudad de bienestar e igualitaria.

Objetivo de Desarrollo 1.1 Reducir la pobreza

Reducir la pobreza y la desigualdad económica, así como la carencia en alimentación y las carencias en todas las dimensiones del bienestar.

Propósito 1. Reducir la población en pobreza extrema y moderada.

Propósito 2. Disminuir la inseguridad alimentaria de la población.

Propósito 3. Impulsar programas sociales que contribuyan al bienestar de la población.

Línea de política pública

Política de alimentación y nutrición adecuada

Impulsar programas, acciones y proyectos que entreguen en forma gratuita o a bajo costo alimentos o raciones alimentarias que contribuyan a garantizar el derecho a la alimentación de la población. Y promover acciones y medidas que incentiven una alimentación sana, nutritiva y balanceada que contribuya a una vida saludable para prevenir enfermedades crónicas. -Programas de alimentación que proporcionen alimentos no perecederos y perecederos que contribuyan a garantizar el derecho a la alimentación.

Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024.

1.2 Derecho a la Salud:

1.2.1. Participación para una Vida Saludable

1.3 Derecho a la Igualdad e Inclusión.

Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Capítulo 7: Derecho a la Alimentación.

7.1. Reorientar los programas sociales alimentarios hacia el cumplimiento del derecho a la alimentación

7.2. Asegurar la accesibilidad de alimentos suficientes y adecuados en los sectores de la población de bajos ingresos

7.4. Fomentar una cultura de estilos de vida saludable, actividad física y alimentación adecuada

7.5. Disminución de prevalencia de principales enfermedades ocasionadas por alimentación y actividad física insuficientes e inadecuadas.

Capítulo 13 Derecho a la Salud.

13.4. Garantizar el Derecho a la Salud de calidad para todas las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México.

3.10. Combatir el ambiente obeso génico para la prevención del sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes, así como en población adulta femenina y masculina en la Ciudad de México.

Finalmente, se alinea con el Programa de Gobierno de la Alcaldía y con el Acuerdo de la Red de Alcaldías promotoras de la Salud.

Programa de Gobierno de Milpa Alta 2021 2013 2024

Eje 3. Bienestar para la Igualdad y Garantía de Derechos. Línea estratégica 1. Derecho a la Salud de los Milpaltenses.

3. Diagnóstico.

3.1 Antecedentes

El Programa social "Aliméntate Bien" surgió en el año 2019 como una respuesta gubernamental local ante el alto grado de marginación y carencias que presenta la población que habita en la Alcaldía Milpa Alta. Éste contempló otorgar apoyo alimentario complementado con información y orientación nutricional para madres jefas de familia, padres jefes de familia madres menores de edad, personas mayores y personas con discapacidad en condiciones de vulnerabilidad.

El 31 de marzo de 2020, se difunde el Acuerdo por el...

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