Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de Mexico

LIBRO PRIMERO De los Ingresos y del Presupuesto de Egresos Artículos 1 a 139
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 40
CAPÍTULO I Objeto, Definiciones, Interpretación y Garantías Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento es de orden público e interés general y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Sus disposiciones son obligatorias para las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública. Los órganos de gobierno, órganos autónomos y las Alcaldías observarán el presente Reglamento en términos de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, cuando ésta última sea aplicable.

ARTÍCULO 2

Además de las definiciones previstas en la Ley de Ley de (sic) Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, para efectos del presente Reglamento se entiende por:

  1. Aspectos susceptibles de Mejora.- Son hallazgos, debilidades, oportunidades y amenazas identificadas en las evaluaciones internas y externas mismas que pueden ser atendidas para la mejora del Programa presupuestario.

  2. Calendario Presupuestario.- Instrumento presupuestario que tiene como objetivo lograr la correspondencia entre las fuentes y aplicación de recursos del sector público a lo largo del ejercicio fiscal y que permite a las Unidades Responsables del Gasto dar seguimiento, controlar y evaluar las operaciones relativas a la estructura por subfunción, resultado y actividad institucional o presupuestarias, entre otros, y lograr un manejo eficiente de los recursos públicos.

  3. Clasificación Económica del Gasto.- Identificación de las erogaciones con cargo al presupuesto de las Unidades Responsables del Gasto, según correspondan al gasto corriente o de capital.

  4. Clasificador por Objeto del Gasto.- Clasificador por Objeto del Gasto emitido por la Secretaría.

  5. Decreto.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México que anualmente autoriza el Congreso.

  6. Flujo de Efectivo.- Estado que muestra el movimiento de ingresos y egresos y la disponibilidad de fondos a una fecha determinada.

  7. Fuente de Financiamiento.- Componente que identifica la fuente de financiamiento del gasto.

  8. Indicador.- Variable que mide el insumo, actividad, producto, resultado o impacto de la acción gubernamental.

  9. Matriz de Indicadores para Resultados.- Es un instrumento de monitoreo construido con base en la Metodología del Marco Lógico que permite entender y mejorar el diseño de los Programas Presupuestarios e identificará los objetivos de un Programa, sus relaciones causales, indicadores, medios de verificación y supuestos o riesgos que pueden influir en su éxito o fracaso.

  10. Meta.- Cuantificación física y financiera de la unidad de medida en la realización de un proyecto.

  11. Participaciones en Ingresos Federales.- Recursos de origen federal que por concepto de participaciones en los ingresos federales correspondan a la hacienda pública de la Ciudad de México, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

  12. Procuraduría Fiscal.- Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México.

  13. Programa Operativo.- Es un instrumento programático presupuestal para la ejecución de programas y acciones de la Administración Pública de la Ciudad de México.

  14. Sistema.- Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales.

  15. Subsecretaría.- Subsecretaría de Egresos adscrita a la Secretaría.

  16. Transferencias Federales.- Asignaciones de origen federal que por concepto de aportaciones, convenios, lineamientos y fondos federales a los que tenga derecho y participe la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, son destinadas a complementar los gastos de operación y mantenimiento, así como para incrementar sus activos reales o para la adquisición de bienes de capital.

ARTÍCULO 3

La Secretaría interpretará para efectos administrativos las disposiciones del presente Reglamento y emitirá las reglas para los trámites contables, presupuestarios y financieros, que deberán publicarse en la Gaceta y serán de observancia obligatoria para el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las alcaldías, órganos autónomos, Unidades Responsables de Gasto y demás entes públicos de la Ciudad de México.

La Secretaría de la Contraloría podrá establecer las medidas conducentes para la correcta aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título Tercero, del Libro Primero de la Ley.

ARTÍCULO 4

Los ingresos derivados de contribuciones, aprovechamientos, productos y sus accesorios, podrán afectarse como fuente o garantía de pago o ambas, de las obligaciones que contraiga la Ciudad de México incluyendo la emisión de valores representativos de un pasivo, conforme a lo siguiente:

  1. Los ingresos que podrán afectarse como fuente o garantía de pago o ambas, son los previstos en los Títulos Tercero y Cuarto del Libro Primero del Código.

  2. La Secretaría determinará y cuantificará la obligación a garantizar, incluyendo los intereses que se generen, así como el plazo de pago a que está sujeta.

    Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, proporcionarán a la Secretaría la información que requiera para cumplir con lo dispuesto en esta fracción.

  3. La Secretaría determinará los conceptos de ingresos susceptibles de afectarse en garantía, para lo cual deberá tomarse en cuenta el calendario mensual de recaudación desglosado por cada concepto de ingresos publicado para el año en curso y la proyección para los años subsecuentes.

  4. En los instrumentos jurídicos que al efecto se suscriban, deberán precisarse los conceptos de ingreso que se afectan.

ARTÍCULO 5

Para la administración y pago de la deuda pública, la o el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría, podrá constituir fideicomisos en los que afecte total o parcialmente las participaciones de la Ciudad de México en ingresos federales, en los términos y condiciones que establezca la Ley Federal de la materia.

CAPÍTULO II Del Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales Artículos 6 a 10
ARTÍCULO 6

La Secretaría emitirá las reglas aplicables para la creación y operación del Sistema a que se refieren los artículos 10 y 11 de la Ley, en términos de la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 7

En la administración y operación del Sistema participarán, en el ámbito de sus respectivas competencias:

  1. Los Usuarios;

  2. La Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones, adscrita a la Secretaría, y

  3. La Unidad Certificadora.

ARTÍCULO 8

La utilización del Sistema y en consecuencia la observancia de la normatividad que lo regule será obligatoria para las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, así como para los órganos de gobierno y órganos autónomos en lo conducente, observando su ámbito de competencia, en términos de la normatividad aplicable tanto de medios electrónicos como presupuestal, por lo que deberán realizar a través del Sistema los trámites contables, presupuestarios y financieros que requieran.

ARTÍCULO 9

Los trámites contables, presupuestarios y financieros que deberán realizarse a través del Sistema son los relacionados con:

  1. Elaboración y autorización de pago; registro contable y presupuestal, así como pago de Cuentas por Liquidar Certificadas;

  2. Elaboración, autorización y registro de las Adecuaciones Presupuestarias;

  3. Elaboración...

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