Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos que tienen por objeto registrar y autorizar a las personas físicas y/o morales que realicen las actividades relacionadas con la recolección, transporte, acopio, almacenamiento, tratamiento, reutilización, reciclaje, valorización y disposición final de los residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial de competencia local, que operen o transiten en la Ciudad de México (RAMIR)

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1, 4 párrafo quinto, 14, 16 y 122 apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 numeral 7, 3 numeral 2, inciso c), 4, 7 apartado A numeral 1, 13 y 16 letra A de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1 fracción I y 9 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2, 11 fracción I, 16 fracción X, 18, 20 y 35 fracciones I, IV, XII, XXVI y XLVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6 fracción II, 9 fracciones I y IV, 170, 171, 172, 173 y 174 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México; 4 fracción II y 6 fracciones VIII y XVIII de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 1, 3 fracción I, 7 fracción X, incisos B) y G); 184 fracciones V, XVIII y XXVII; 191 fracciones I, XVI y XXXI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones XIX, XIX Bis, XXIII Ter y XXVI, 3 y 52 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; y,

CONSIDERANDO

Que el ocho de julio de dos mil quince, se dio a conocer la "Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-024-AMBT-2013, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos del Distrito Federal", publicada en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal número 128, la cual es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que pretendan obtener una Autorización y Registro o su Renovación (Revalidación).

Que el seis de noviembre de dos mil veinte, se publicó el "Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos aplicables al procedimiento de registro y autorización de establecimientos y/o unidades de transporte relacionados con el manejo integral de residuos de competencia local que operen y/o transiten en la Ciudad de México", publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 468 Bis, con el objeto de que la Secretaría del Medio Ambiente, registre y autorice el desempeño de las actividades relacionadas con la recolección, transporte, acopio, almacenamiento, valorización, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial de competencia local, a los propietarios o poseedores de los establecimientos y/o unidades de transporte que operen o transiten en la Ciudad de México, con la finalidad de vigilar el correcto funcionamiento de los mismos, comprobando los controles inherentes para su manejo y validando que su operación se enmarque en las disposiciones jurídicas ambientales aplicables.

Que la generación de residuos durante el desarrollo de las actividades de los ciudadanos, así como de las actividades industriales, comerciales y de servicios, es parte de la variada complejidad que forma parte de una ciudad. De acuerdo con el Inventario de Residuos Sólidos de la Ciudad de México dos mil dieciocho, en la Ciudad de México se generan más de trece mil setenta y tres toneladas al día de residuos sólidos, entre ellos los residuos sólidos urbanos y los de manejo especial, los cuales requieren ser gestionados para asegurar su manejo y disposición adecuados, de manera específica, dentro de las etapas del manejo integral de los residuos, los establecimientos dedicados al acopio de residuos, así como las unidades de transporte, son actores fundamentales para que desde las etapas iniciales se brinde un adecuado manejo de los residuos.

Que el veintidós de abril del dos mil tres, se publicó el "Decreto por el que se crea la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal" en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal número 33; en el que se estableció la obligación de autorizar y registrar a los establecimientos relacionados con la recolección, manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos y vigilar su funcionamiento, lo anterior para contar con bases permitieran atender el manejo de los residuos.

En razón de lo anterior, es trascendente contar con el instrumento actualizado que establezca las líneas para la presentación de las solicitudes de los interesados o prestadores de servicios de recolección para el manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos, el cual permita a la Secretaría recibir ordenadamente la información y evaluar su desempeño, así como alcanzar las metas planteadas en materia de residuos.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de septiembre de 2023

Que la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, es responsable de velar por el adecuado manejo de los residuos sólidos, considerando que las condiciones que rodean la política pública en la materia, representan un gran desafío debido al volumen de residuos sólidos que se generan en el territorio de la Entidad, así como a la complejidad de las especificaciones técnicas que el adecuado manejo de los mismos requiere, específicamente respecto de su recolección, manejo, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final, fomentando su separación, aprovechamiento y valorización.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS LINEAMIENTOS QUE TIENEN POR OBJETO REGISTRAR Y AUTORIZAR A LAS PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES QUE REALICEN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, ACOPIO, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO, REUTILIZACIÓN, RECICLAJE, VALORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y/O DE MANEJO ESPECIAL DE COMPETENCIA LOCAL, QUE OPEREN O TRANSITEN EN LA CIUDAD DE MÉXICO (RAMIR).

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. 2013 Los presentes Lineamientos tienen por objeto registrar y autorizar a las personas físicas y/o morales que realicen actividades relacionadas con la recolección, transporte, acopio, almacenamiento, tratamiento, reutilización, reciclaje, valorización y disposición final de los residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial de competencia local que operen o transiten en la Ciudad de México, con la finalidad de vigilar el correcto manejo de los mismos, comprobando los controles inherentes para su funcionamiento y validando que su operación se enmarque en las disposiciones jurídicas ambientales aplicables.

SEGUNDO. 2013 Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las personas físicas y morales, públicas o privadas que deseen obtener el registro y autorización de los establecimientos mercantiles, de servicio y/o unidades de transportes relacionados con la recolección, transporte, acopio, almacenamiento, tratamiento, reutilización, reciclaje, valorización y disposición final de los residuos sólidos de competencia local que operen y transiten en la Ciudad de México.

TERCERO. 2013 Corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental y la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental, la aplicación de los presentes lineamientos.

CUARTO. - En todo lo no previsto en los presentes Lineamientos se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, sus Reglamentos y en general, todo lo dispuesto en otras leyes, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con la materia de este instrumento.

DEFINICIONES, SIGLAS Y ACRÓNIMOS

QUINTO. - Además de las definiciones y referencias contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México; sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, se entenderá lo siguiente:

Acopio: Acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final.

Almacenamiento: Depósito temporal de residuos sólidos en contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final.

Autorización: Documento emitido por la Secretaría, a través de la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental, mediante el cual se autoriza y asigna el registro al propietario o poseedor de los establecimientos y/o

de unidades de transporte de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial para el correcto funcionamiento y desempeño de una actividad relacionada con la recolección, acopio, almacenamiento, valorización, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos de competencia local.

DGEIRA: Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental, adscrita a la Secretaría.

DGIVA: Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental, adscrita a la Secretaría.

DIEAA: Dirección de Instrumentos Económicos y Auditoría Ambiental, adscrita a la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental.

Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos.

Establecimiento: Local o inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes, prestación de servicios lícitos, con fines de lucro, conservación, producción, procesamiento y/o...

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