Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

TÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales Artículos 1 y 2
CAPÍTULO ÚNICO Del objetivo Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento es de orden público e interés general y tiene por objeto reglamentar la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal en materia de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos y servicio de limpia.

ARTÍCULO 2

Para efectos de este Reglamento se considerarán las definiciones contenidas en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y las siguientes:

  1. Áreas públicas: Los espacios físicos, destinados al uso general de los habitantes de la Ciudad de México, tales como vialidades, corredores comerciales, ejes viales, avenidas, áreas verdes, áreas deportivas y recreativas, puentes peatonales, bajo puentes y puentes vehiculares;

  2. Áreas comunes: Son aquéllas que pertenecen en forma pro indiviso a los condóminos y cuyo uso está regulado por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, así como la escritura constitutiva del condominio;

  3. Banqueta: Área destinada al tránsito de peatones, comprendida entre el límite de la propiedad particular y la superficie destinada al tránsito de vehículos;

  4. Camellón: Espacio público que divide una calle o avenida longitudinalmente, para separar los flujos y contraflujos vehiculares;

  5. Caracterización: Determinación cualitativa y cuantitativa de los residuos sustentada en sus propiedades físicas, químicas y biológicas, que sirve para establecer los posibles efectos adversos a la salud y al ambiente;

  6. Bis. Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, plan de manejo, sistema o servicio se ajusta a las normas, lineamientos o recomendaciones de organismos nacionales o internacionales dedicados a la normalización;

  7. Comisión: Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México;

  8. Contaminación de suelo: La acumulación en el suelo de residuos sólidos que, por sus características, impliquen riesgo de daños a la salud humana y al ambiente;

  9. Contenedor: Recipiente destinado al depósito temporal de los residuos de manera diferenciada;

  10. Embalaje: Cubierta o envoltura que protege los objetos o productos que se van a transportar, almacenar y/o comercializar;

  11. Envase: Recipiente o envoltorio donde se guarda, se conserva o se vende un producto;

  12. Envase de cartón multicapas: Recipiente o envoltorio generalmente elaborado con capas de papel rígido o cartón entre capas de polietileno y aluminio;

  13. Espacios públicos: Áreas de acceso libre y uso común, generalmente para la realización de actividades deportivas, culturales o de esparcimiento;

  14. Establecimientos industriales: Son aquéllos donde se desarrollan actividades de extracción, conservación o transformación de materia prima, acabado de productos y elaboración de satisfactores;

  15. Establecimiento mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, con fines de lucro;

  16. Establecimientos de servicios: Son aquéllos donde se desarrollan actividades que no sean consideradas por la ley como de enajenación o goce temporal de bienes;

  17. Bis. Fuente Fija: los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y los espectáculos públicos, ubicados o realizados, según corresponda, en la Ciudad de México, que emitan residuos o contaminantes al ambiente;

  18. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

  19. Generación eventual: Residuos sólidos o de manejo especial producidos por un evento o contingencia;

  20. Humus: Conjunto de materias orgánicas descompuestas o en proceso de transformación, que constituyen la capa más externa de un suelo;

  21. Ley: La Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal;

  22. Bis. Lineamientos del RAMIR: Instrumento jurídico emitido por la Secretaría que regula los mecanismos y procedimientos aplicables al RAMIR;

  23. Mobiliario urbano: Elementos urbanos complementarios que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento, reforzando la imagen de la ciudad, tales como fuentes, bancas, botes de basura, macetas, señalamientos, nomenclatura, entre otros. Por su función pueden ser fijos, permanentes y móviles o temporales;

  24. Nutrientes: Elementos químicos necesarios para mantener la calidad y salud del suelo, el crecimiento y desarrollo de las plantas, animales y seres humanos;

  25. Bis. Organismos Certificadores: Personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación.

  26. Plástico Compostable: Plástico susceptible a degradarse biológicamente produciendo dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa a la misma velocidad que el resto de materia orgánica que se está compostando con éste, sin dejar residuos tóxicos visibles o distinguibles.

  27. Bis. Plásticos reutilizables: Son los concebidos o diseñados para lograr ser utilizados múltiples veces, dentro de su vida útil con el mismo u otro propósito con que fueron diseñados;

  28. Ter. Prestadores de Servicios para el manejo de residuos: Personas físicas o morales que cuentan con el respectivo permiso, licencia o autorización otorgado por la Secretaría, para cualquiera de las siguientes actividades: recolectar, transportar, acopiar, almacenar, tratar y/o reciclar residuos sólidos;

  29. Procuraduría: Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial;

  30. Bis. Punto limpio: Es un área itinerante, previamente seleccionada y destinada para la recepción de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que se generan en los domicilios, para que éstos no sean depositados en otros contenedores que se encuentran situados en las calles;

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