Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima

LEY AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento No. 1 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 15 de junio de 2002.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 33 FRACCIÓN X Y 39 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

...

Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

DECRETO No. 216

Artículo Único

Es de aprobarse y se aprueba la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, en los siguientes términos:

LEY AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 86
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 15

NORMAS PRELIMINARES

ARTÍCULO 1º La presente Ley es de orden público e interés social, sus disposiciones son de observancia obligatoria, aplican en el ámbito de competencia del Estado y tiene por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, así como propiciar el desarrollo sustentable, estableciendo las bases para:
  1. Garantizar el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado para su salud, desarrollo y bienestar, así como definir los mecanismos para denunciar cualquier hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

  2. Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la administración pública del Estado y de los ayuntamientos;

  3. Definir los principios y criterios observables mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental para el desarrollo sustentable, así como los instrumentos para su aplicación;

  4. Regular la preservación, protección, restauración y aprovechamiento de la biodiversidad y los recursos naturales;

  5. Normar la protección ambiental;

  6. Establecer las medidas de control, de seguridad, las sanciones administrativas y el recurso de revisión que correspondan para garantizar el cumplimiento y aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven; y

  7. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos, así como los mecanismos tendientes a la reparación de los daños al ambiente.

En lo no previsto en la presente Ley se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos aplicables, federales y del Estado, relacionados con las materias de este ordenamiento.

ARTÍCULO 2º Se considera de utilidad pública:
  1. El ordenamiento ecológico y territorial del Estado y el de los municipios;

  2. El establecimiento, protección, preservación, restauración y mejoramiento de las áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, biodigestores o sumideros receptores de gases efecto invernadero y otras zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico de jurisdicción estatal y municipal;

  3. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio estatal y las zonas sobre las que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción, así como la participación del Estado en los asuntos relacionados con la preservación y aprovechamiento del material genético;

  4. La protección, preservación y saneamiento de barrancas, humedales, bahías, lagunas, ríos, arroyos y otros cuerpos de agua, ya sean costeros o interiores, que estén asignados al Estado o sean de su jurisdicción;

  5. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2012)

  6. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presencia de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas y que pudieran ocasionar daños a la salud pública, al equilibrio de los ecosistemas o al ambiente;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2012)

  7. La forestación, reforestación y saneamiento de los centros de población; y

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2012)

  8. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

ARTÍCULO 3º Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Actividad no considerada altamente riesgosa: Toda actividad que afecte el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente dentro del Estado, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, las normas técnicas ambientales estatales, los criterios o listados expedidos por la autoridad competente;

  2. Administración: La planeación, instrumentación, promoción, ejecución, control y evaluación de las acciones que en el ámbito público y en materia de protección, preservación, restauración y desarrollo se realicen en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, así como la coordinación de la investigación científica, monitoreo ambiental, capacitación y asesoría técnica que respecto a dichas áreas y sus elementos se lleven a cabo;

  3. Administración pública: Las dependencias que integran la administración pública centralizada así como las entidades de la administración pública descentralizada, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado y demás aplicables;

  4. Ambiente: El conjunto de elementos naturales o artificiales que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

  5. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los elementos y recursos naturales, en forma tal que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte, en un justo equilibrio con los factores social y económico, que cumpla con su preservación y la del ambiente;

  6. Aprovechamiento del valor o valorización: El conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener a los materiales y subproductos de los residuos sólidos en los ciclos económicos o comerciales, mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios con lo cual no se desperdicia su valor económico;

  7. Áreas de refugio: Superficie geográfica del territorio estatal que se encuentran dentro de una área natural protegida o independiente de ésta, en que los elementos ambientales prestan cobijo y resguardo a especies de la flora y fauna silvestre y que puede ser de forma temporal o permanente en algún estadío de su vida o por toda ella;

  8. Áreas de valor ambiental: Las áreas en donde los ambientes originales han sido modificados por actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  9. Áreas naturales protegidas: Los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades antropogénicas, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieran ser preservados y restaurados por su estructura y función para la recarga de los mantos acuíferos y la preservación de la biodiversidad, así como por sus características ecogeográficas, contenido de especies, bienes y servicios ambientales y culturales que proporcionan a la población, en las cuales el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción, sujetas al régimen de protección;

  10. Biodigestor o sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, partículas suspendidas, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera;

  11. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos que comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forman parte;

  12. Biogás: El gas generado por la descomposición microbiológica de la materia orgánica;

  13. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2012)

  14. Bis. Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad...

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