Aviso por el cual se da a conocer el Manual Específico de Operación del Comité de Evaluación de Multas Fiscales Federales, con número de registro MEO-008/ESPECL-21-D-SEAFIN-02/010119

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de febrero de 2021

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

JOSÉ MARÍA CASTAÑEDA LOZANO, Director General de Administración y Finanzas de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 73 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; así como al Lineamiento Décimo Segundo de los "Lineamientos para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México" y de conformidad con el Registro MEO-008/ESPECL-21-D-SEAFIN-02/010119, otorgado por la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, mediante oficio número SAF/CGEMDA/0041/2021, recibido el 28 de enero de 2021, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE MULTAS FISCALES FEDERALES DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-008/ESPECL-21-D-SEAFIN-02/010119.

CONTENIDO

I. MARCO JURÍDICO

II. OBJETIVO GENERAL

III. INTEGRACIÓN

IV. ATRIBUCIONES

V. FUNCIONES

VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN VII. PROCEDIMIENTO

III. GLOSARIO

IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN

I. MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, vigente.

  2. Constitución Política de la Ciudad de México, Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de febrero de 2017, vigente.

    LEYES

  3. Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978, vigente.

  4. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de diciembre de 2018, vigente.

  5. Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 01 de septiembre de 2017, vigente.

  6. Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 22 de junio de 2020, vigente.

    REGLAMENTOS

  7. Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 2 de enero de 2019, vigente.

    CÓDIGOS

  8. Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2009, vigente.

    CONVENIOS

  9. Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Distrito Federal, (hoy Ciudad de México), Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2015 y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto de 2015, vigente.

    ACUERDOS

  10. Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad Provenientes de Multas Fiscales Federales, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de septiembre de 1998, y sus Acuerdos Modificatorios de fechas 27 de octubre de 2016, 31 de marzo de 2017 y 14 de julio de 2020, publicados en el Órgano de Difusión Oficial.

  11. Acuerdo por el que se autoriza el uso de medios remotos tecnológicos de comunicación como medios oficiales para continuar con las funciones esenciales y se establecen medidas para la celebración de las sesiones de los Órganos Colegiados en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, Publicado el 06 de abril de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, vigente.

    II. OBJETIVO GENERAL

    Validar que la constitución y distribución de los fondos de productividad provenientes de multas fiscales federales se ejecuten a través de resoluciones y acciones del Comité de Evaluación de Multas Fiscales Federales y que éstas se encuentren en apego a las disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas para incentivar y elevar la productividad del personal que participe y apoye en el ejercicio de las facultades de la Procuraduría Fiscal y de la Subtesorería de Fiscalización en la comprobación, determinación, supervisión, notificación y ejecución de créditos fiscales, así como aquel que apoye en el ejercicio de las mismas.

    III. OBJETIVO ESPECÍFICO

    Evaluar y regular el otorgamiento trimestral de estímulos de los fondos de productividad provenientes de multas fiscales federales, conforme al acuerdo administrativo por el que se establecen las Reglas de carácter general para la constitución y distribución de los fondos de productividad provenientes de multas fiscales federales, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Ahora Ciudad de México) el 28 de septiembre de 1998, así como de sus acuerdos modificatorios.

    IV. INTEGRACIÓN

    De conformidad con la Regla Décimo Quinta Bis del Acuerdo por el que se Modifican las Reglas de carácter general para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Fiscales Federales, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 14 de julio de 2020, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y funciones, el Comité de Evaluación de Multas Fiscales Federales, estará integrado de la siguiente forma:

    Integrante Puesto de Estructura Orgánica

    Presidencia Secretaría de Administración y Finanzas.

    Secretaría Técnica Dirección General de Administración y Finanzas en la Secretaría de Administración y

    Finanzas.

    Vocales

    Tesorería de la Ciudad de México.

    Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México.

    6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de febrero de 2021

    Subtesorería de Fiscalización.

    Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo en la Subtesorería de Fiscalización.

    Subprocuraduría de lo Contencioso.

    Subprocuraduría de Recursos Administrativos y Autorizaciones.

    Dirección de Administración de Capital Humano.

    Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México.

    Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Administración y Finanzas.

    V. ATRIBUCIONES

    De conformidad con el artículo 13 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente, tendrá las siguientes atribuciones:

    Artículo 13.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.

    En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el Periódico Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Federación o la Entidad podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá efectos conforme al párrafo anterior.

    En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que recibirán las Entidades o sus Municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen.

    ARTÍCULO 15. - La recaudación de los ingresos federales se hará por las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas autorizadas por las entidades, según se establezca en los convenios o acuerdos respectivos.

    Cuando la entidad recaude ingresos federales, los concentrará directamente a dicha Secretaría y rendirá cuenta pormenorizada de recaudación. La Secretaría, también directamente, hará el pago a las entidades de las cantidades que les correspondan en el Fondo establecido en el artículo 2º y 2-A y pondrá a su disposición la información correspondiente. Se podrá establecer, si existe acuerdo entre las partes interesadas, un procedimiento de compensación permanente.

    Las entidades coordinadas con la Federación en materia de automóviles nuevos, deberán rendir cuenta comprobada por la totalidad de la recaudación que efectúen de cada uno de estos impuestos.

    La falta de entero en los plazos establecidos dará lugar a que las cantidades respectivas se actualicen por inflación y a que se causen, a cargo de la Entidad o de la Federación, intereses a la tasa de recargos que establezca anualmente el Congreso de la Unión para los casos de autorizaciones de pago a plazo de contribuciones.

    La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR