Aviso por el cual se da a conocer el Manual Especifico de Operación del Comité de Evaluación de Multas Fiscales Federales, con número de registro MEO-185/040919-D-SEAFIN-02/010119

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

XIMENA JACINTA GARCÍA RAMÍREZ, Directora General de Administración y Finanzas de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 73 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; así como el Capítulo IV. De la Publicación de los Manuales Administrativo y Específicos de Operación. Décimo Segundo de los "Lineamientos Generales para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de las Dependencias, Órganos, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como de las Comisiones, Comités, Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo Colegiado o Unitario que constituya la Administración Pública de la Ciudad de México" y de conformidad con el Registro MEO-185/040919-D-SEAFIN-02/010119, otorgado por la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, mediante oficio número SAF/SSCHA/CGEMDA/1322/2019, de fecha 04 de septiembre de 2019, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL ESPECIFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE MULTAS FISCALES FEDERALES DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-185/040919-D-SEAFIN-02/010119, CONFORME A LA ESTRUCTURA ORGANICA CON NUMERO DE DICTAMEN D-SEAFIN-02/010119

CONTENIDO

  1. MARCO JURÍDICO

  2. OBJETIVO GENERAL

  3. OBJETIVO ESPECIFICO

  4. INTEGRACIÓN

  5. ATRIBUCIONES

  6. FUNCIONES

  7. CRITERIOS DE OPERACIÓN

  8. PROCEDIMIENTO

  9. GLOSARIO

  10. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN

    I. MARCO JURÍDICO

    CONSTITUCIÓN

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma 15 de mayo de 2019.

    2. Constitución Política de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de febrero de 2017. Última reforma 06 de junio de 2019.

      LEYES

    3. Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. Última reforma 30 de enero de 2018.

    4. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de diciembre de 2018. Sin reformas.

    5. Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 01 de septiembre de 2017 y su última reforma publicada el 31 de diciembre de 2018de Transparencia,

      16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de septiembre de 2019

    6. Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2018.

      REGLAMENTOS

    7. Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 2 de enero de 2019. Última reforma el 14 de junio de 2019.

      CÓDIGOS

    8. Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2009. Última reforma 31 de diciembre de 2018.

      CONVENIOS

    9. Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Distrito Federal, (hoy Ciudad de México). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2015 y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto de 2015. Sin reformas.

      ACUERDOS

    10. Acuerdo administrativo por el que se establecen las reglas de carácter general para la constitución y distribución de los fondos de productividad provenientes de multas fiscales federales. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de septiembre de 1998. Última reforma 31 de marzo de 2017.

      II. OBJETIVO GENERAL

      Validar que la constitución y distribución de los fondos de productividad provenientes de multas fiscales federales se ejecuten a través de resoluciones y acciones del Comité de Evaluación de Multas Fiscales Federales y que estas se encuentren en apego a las disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas para incentivar y elevar la productividad del personal que participe y apoye el ejercicio de las facultades de la Procuraduría Fiscal y la Subtesorería de Fiscalización en la comprobación determinación, supervisión, notificación y ejecución de créditos fiscales.

      III. OBJETIVO ESPECIFICO

      La Secretaría de Administración y Finanzas que participa en la comprobación, determinación, supervisión y ejecución de créditos fiscales, así como aquel que dictamine, supervise, autorice y/o intervenga en la substanciación de los medios de defensa presentados en contra de los créditos fiscales, derivados de dicho ejercicio de facultades, le permitirá a este cuerpo colegiado, que regule el otorgamiento trimestral de los estímulos al personal acreedor, conforme al acuerdo administrativo por el que se crea.

      IV. INTEGRACIÓN

      De conformidad con la Regla Décimo Quinta Bis del Acuerdo de Modificación al diverso por el cual se establecen las Reglas de carácter general para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Fiscales Federales, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y funciones, el Comité de Evaluación de Multas Fiscales Federales, estará integrado de la siguiente forma:

      Integrante Puesto de Estructura Orgánica

      Presidencia Secretaría de Administración y Finanzas.

      Secretaría Técnica Dirección General de Administración y Finanzas en la Secretaría de Administración y

      Finanzas.

      Vocales Tesorería de la Ciudad de México.

      Procuraduría Fiscal.

      Asesor Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Administración y Finanzas.

      Subtesorería de Fiscalización.

      Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo en la Subtesorería de Fiscalización

      Subprocuraduría de lo Contencioso.

      Subprocuraduría de Recursos Administrativos y Autorizaciones.

      Dirección de Administración de Capital Humano.

      Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México.

      V. ATRIBUCIONES

      De conformidad con el artículo 13 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal tendrá las siguientes atribuciones:

      Artículo 13.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.

      En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el Periódico Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

      La Federación o la Entidad podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá efectos conforme al párrafo anterior.

      En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que recibirán las Entidades o sus Municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen.

      Artículo 15.- La recaudación de los ingresos federales se hará por las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas autorizadas por las entidades, según se establezca en los convenios o acuerdos respectivos.

      Cuando la entidad recaude ingresos federales, los concentrará directamente a dicha Secretaría y rendirá cuenta pormenorizada de recaudación. La Secretaría, también directamente, hará el pago a las entidades de las cantidades que les correspondan en el Fondo establecido en el artículo 2o. y pondrá a su disposición la información correspondiente. Se podrá establecer, si existe acuerdo entre las partes interesadas, un procedimiento de compensación permanente.

      Las entidades coordinadas con la Federación en materia de automóviles nuevos, deberán rendir cuenta comprobada por la totalidad de la recaudación que efectúen de cada uno de estos impuestos.

      La falta de entero en los plazos establecidos dará lugar a que las cantidades respectivas se actualicen por...

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