Aviso por el cual se da a conocer el enlace digital donde podrá ser consultado su Código de Conducta

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Rodrigo Dosal Ulloa, Director General del Instituto del Deporte de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 y Transitorios Trigésimo, Trigésimo Primero y Trigésimo Cuarto de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1,44,45,52 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México; 6,7 y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México;6,7,16,49,50 y 51 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; 5 y 6 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;2, 4 y 29 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México;2,5,6,7,8,9 y 10 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal;1,2,3,8,235,273,275 y 276 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; Séptimo, Octavo y Noveno del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México y el artículo 7 del Estatuto Orgánico del Instituto del Deporte de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, que tiene por objeto fomentar la cultura física y el deporte, a través de programas y acciones coordinadas con organismos públicos, sociales y privados para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la capital de la República, por lo que es indispensable regular el comportamiento ético al que deben sujetarse las personas servidoras públicas de esta dependencia en el ejercicio de sus atribuciones que rigen el servicio público, con el propósito fundamental de prevenir conflictos de intereses y delimitar su actuación en situaciones específicas que pudieran presentarse, conforme a las tareas o funciones que involucran el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y fines del Instituto.

Que el presente Código de Conducta debe apegarse a los principios que toda persona servidora pública perteneciente a este Instituto, debe cumplir en el desempeño de sus funciones acordes con los valores éticos que rigen el servicio público y que constituyen el deber ser. De ahí la importancia de armonizar los principios y valores contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad...

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