Aviso por el cual, se da a conocer su Código de Conducta

INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DIRECCIÓN GENERAL

Lic. Pedro Pablo Ávila García, con fundamento en el artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 2, 11, fracción II, artículo 44, fracción I, y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, artículo 1 y 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; 2, fracción VIII, 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, artículo 18, fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 25 de julio de 2019 y su Nota Aclaratoria, publicada en el mismo medio el 09 de agosto de 2019, y:

CONSIDERANDO

En términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que labore en el servicio público deberá observar el Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los Lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, las personas servidoras públicas deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por la Secretaría de la Contraloría General y los Órganos Internos de Control de los poderes y órganos autónomos, conforme a los Lineamientos que emita el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; Código que deberá hacerse del conocimiento de las personas servidoras públicas, así como darle la máxima publicidad y mediante la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, las personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de transparencia como principio rector, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, conforme a lo establecido en la misma Ley.

En términos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción XLV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Secretaría de la Contraloría General, emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno local y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública.

Con fecha del 07 de febrero de 2019, la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, publicó el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, en cuyo transitorio Segundo instruye a los entes de la Administración Pública a publicar su respectivo Código de Conducta; es por ello, que tengo a bien emitir el siguiente:

"Aviso por el cual se da a conocer el Código de Conducta del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México"

CÓDIGO DE CONDUCTA

INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÍNDICE

  1. Antecedentes

  2. Marco Jurídico

  3. Servidores Públicos del Gobierno de la Ciudad de México en el Marco de su Código de Ética

  4. Código de Conducta

  1. Objetivo

  2. Misión

    28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de noviembre de 2019

  3. Visión

  4. Valores

    4.1 Respeto a las Normas y Leyes

    4.2 Obligación al compromiso del desempeño del cargo

    4.3 Respeto a la ciudadanía en sus derechos humanos, equidad, igualdad de género, inclusión sin disminución

    4.4 Confiabilidad en el manejo de recursos con transparencia y honorabilidad

    4.5 Información clara y oportuna

    4.6 Ambiente sano y laboral (trabajo en equipo)

    4.7 Rendición de cuentas con toda oportunidad

    4.8 Seguridad y prevención de riesgos

    4.9 Calidad, mejora, adaptación al cambio

    4.10 Relaciones interinstitucionales

    4.11 Relaciones con los proveedores y prestadores de servicios

    1.- Antecedentes

    Toca a este Instituto generar la mejor actuación y desempeño por quienes tendrán la gran responsabilidad de sustituir ciclo con ciclo la vanguardia y desarrollo que encumbre a cada nación con su potencial y valor educativo, los mejores hombres y las mejores mujeres deberán, a lo largo de los años, contar con una mejor preparación, para que así el gobierno ofrezca las mejores condiciones de infraestructura física educativa, que a la postre traiga consigo una mejor calidad de vida en los centros de enseñanza, desde los primeros pasos hasta la consumación del sueño anhelado, cualquiera que éste sea.

    Para ello, se hace necesario la conjunción de esfuerzos y unidad que arroje las mejores prácticas en las funciones que tienen encomendadas el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México (ILIFECDMX).

    Más allá del esquema de aportar el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aulas, espacios de convivencia o recreativos, es engrandecer el estado de permanencia e identidad a un suelo que los identifica y hace mejores. La cuna de la sapiencia no está en los lugares, está en la disposición propia del estudiantado y las enormes aportaciones de los profesores y los directores académicos, quienes con la transmisión e interrelaciones humanas que sus propios compañeros les brindan, además de las nuevas tecnologías de información y comunicación que se suman a los acervos bibliográficos, son todos, los pilares del aprendizaje.

    Todo ello en un entorno social donde las conductas, juicios y valores son emprendidos desde la primera piedra o ladrillo que les conformará su entorno, siempre basados en las mejores prácticas, excelencia y calidad que ellos merecen y tomando como partida lo que como servidor público nos marca y dicta el bien común, solidaridad, tolerancia, integridad, transparencia, justicia, trabajo en equipo, colaboración, identidad, respeto, disciplina, corresponsabilidad y confianza.

    El Código de Conducta del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México se rige por varias aristas que deben estar alineadas y ofrecer un bien para toda la comunidad, donde la participación de los padres de familia debe reforzar la situación precaria de abandono y justicia, tan importante y necesaria para el bienestar de sus hijos.

    El ILIFECDMX portará el estandarte de seguridad y vanguardia para procurar que la Infraestructura Física Educativa permita la concentración, salud y grado de satisfacción dentro de su disciplina académica.

    2.- Marco Jurídico

    Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 5 de febrero de 2017.

    Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, 18 de julio de 2016.

    Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

    Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 1 de septiembre de 2017.

    Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 13 de diciembre de 2018.

    Ley del Sistema Anticorrupción de la de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 01 de septiembre de 2017.

    Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2008. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2014.

    Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 24 de febrero de 2011. Última reforma publicada en la gaceta oficial el 24 de abril de 2017.

    Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 2 de enero de 2019.

    Código de Ética para la Administración Pública de la Ciudad De México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 7 de febrero de 2019.

    3. Servidores Públicos del Gobierno de la Ciudad de México en el Marco de su Código de Ética

    El Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México es un elemento de la política de integridad de los entes de la Administración Pública Local, que expone los principios y valores del servicio público, y proporciona reglas de integridad para el correcto comportamiento de las personas servidoras públicas en el desempeño de sus actividades, el ejercicio del gasto y el uso de bienes...

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