De las Autoridades

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas866-873
ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad.
Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores
y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines
mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo
noseacedidaotransmitidaaterceros,salvoquedichacesiónotrans
-
misión sea determinada por una autoridad judicial.
Registro de quienes no desean que su información sea utilizada
18.- La Procuraduría podrá llevar,en su caso, un registro público de
consumidores que no deseen que su información sea utilizada para
fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán co-
municarporescritooporcorreoelectrónicoalaProcuraduríasusolici
-
tud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito.
Prohibiciones en la utilización de información de consumidores
18-Bis.- Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que uti-
licen información sobre consumidoresconfinesmercadotécnicosopu
-
blicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumido-
resconfinesdiferentesalosmercadotécnicosopublicitarios,asícomo
enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren
manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el regis-
tro a que se refiere el artículo anterior.Los proveedores que sean objeto
depublicidad son corresponsables del manejo de la información de con-
sumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.
LFPC–DE LAS AUTORIDADES
CAPITULO II
De las Autoridades
Determinación de política de protección al consumidor y expedi-
ción de NOM
19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumi-
dor,que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del
Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los con-
sumidores. Lo anterior,mediante la adopción de las medidas q ue pro-
curen el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento econó-
mico del país.
DichaSecretaaestáfacultadaparaexpedirnormasoficialesmexica
-
nas y normas mexicanas respecto de:
I. Productos que deban expresar los elementos, substancias o ingre-
dientes de que estén elaborados o integrados así como sus propiedades,
características, fecha de caducidad, contenido neto y peso o masa drena-
dos, y demás datos relevantes en los envases, empaques, envolturas, eti-
quetas o publicidad, que incluyan los términos y condiciones de los ins-
tructivos y advertencias para su uso ordinario y conservación;
II. La tolerancia admitida en lo referente a peso y contenido de los pro-
ductos ofrecidos en envases o empaques, así como lo relativo a distri-
bución y manejo de gas L. P.;
18.- LFPC–DE LAS AUTORIDADES 866

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