De las Operaciones a Crédito

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas885-887
Proveedores no regulados que realicen operaciones de mutuo
65-Bis.- Los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles
no regulados por leyes financieras, que en forma habitual o profesional
realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía
prendaria,deberán registrar su contrato de adhesión ante la Procuraduría.
Laspersonas a que se refiere el párrafo anterior no podrán prestar ser-
vicios ni realizar operaciones de las reservadas por las leyes vigentes a
las instituciones del sistema financiero nacional.
Los proveedores deberán transparentar sus operaciones, por lo que
deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos
abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de
anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito
brindar información a los consumidores sobre los términos y condicio-
nes de dichos contratos. Además deberán informar,el monto de la tasa
de interés anualizada que se cobra sobre los saldos insolutos; dicha in-
formación deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara,
notoria e indubitable.
Los proveedores deberán cumplir con los requisitos que fije la norma
oficialm exicana que se expida al efecto por la Secretaría, la cual incluirá
aspectos operativos tales como las características de la información
que se debe proporcionar al consumidor, y los elementos de informa-
ción que debe contener el contrato de adhesión que se utilice para for-
malizar las operaciones. Asimismo, deberá contener o permitir obtener
para los principales servicios ofrecidos, la suma de todos los costos
asociados a la operación.
LFPC–OPERACIONES A CREDITO
CAPITULO VII
De las Operaciones a Crédito
Obligaciones con el consumidor en las operaciones a crédito
66.- En toda operación a crédito al consumidor, se deberá:
I. Informar al consumidor previamente sobre el precio de contado del
bien o servicio de que se trate, el monto y detalle de cualquier cargo si lo
hubiera, el número de pagos a realizar,su periodicidad, el derecho que
tiene a liquidar anticipadamente el crédito con la consiguiente reducción
de intereses, en cuyo caso no se le podrán hacer más cargos que los de
renegociacióndel crédito, si lahubiere. Los intereses, incluidos l os mora-
torios, se calcularán conforme a una tasa de interés fija o variable;
II.En caso de existir descuentos, bonificaciones o cualquier otro moti-
vo por el cual sean diferentes los pagos a crédito y de contado, dicha di-
ferenciadeberá señalarse al consumidor. De utilizarse una tasa fija, tam-
bién se informará al consumidor el monto de los intereses a pagar en
cada período. De utilizarse una tasa variable, se informará al consumi-
dor sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no podrá depender de de-
cisiones unilaterales del proveedor sino de las variaciones que registre
unatasa de interés representativa del costo del crédito al consumidor, la
cual deberá ser fácilmente verificable por el consumidor;
885 LFPC–OPERACIONES A CREDITO 65-Bis.-

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