De los Servicios

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas878-885
I. Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio efectivamente se
hace en el domicilio del consumidor o que el consumidor está plena-
mente identificado;
II. Permitir al consumidor hacer reclamaciones y devoluciones por
medios similares a los utilizados para la venta;
III. Cubrirloscostosdetransporteyenvíodemercancíaencasode
haber devoluciones o reparaciones amparadas por la garantía, salvo
pacto en contrario; y
IV.Informar previamente al consumidor el precio, fecha aproximada
de entrega, costos de seguro y flete y, en su caso, la marca del bien o
servicio.
Obligación de advertir sobre cobros automáticos
54.- Cuando el cobro o cargo por un bien o servicio se haga en forma
automática al recibo telefónico, o a una cuenta de tarjeta de crédito o a
otro recibo o cuenta que le lleven al consumidor,el proveedor y el agen-
te cobrador deberán advertir esto al consumidor en forma clara, ya sea
enla publicidad, en el canal de venta o en el recibo. Lo mismo se aplica a
aquellos casos en que la compra involucre el pago de una llamada de
larga distancia o gastos de entrega pagaderos por el consumidor.
Obligación de mantener registros e informar al consumidor
55.- Los proveedores deberán mantener registros e informar al con-
sumidortodo lo necesario paraque pueda identificar individualmente la
transacción y cerciorarse de la identidad del consumidor.
Perfeccionamiento o revocación del contrato
56.- El contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a
partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suce-
da. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su
consentimientosin responsabilidad alguna. La revocación deberá h acer-
semediante aviso o mediante entrega delbien en forma personal,por co-
rreoregistrado, o por otro mediof ehaciente. La revocación hecha confor-
me a este artículo deja sin efecto la operación, debiendo el proveedor
reintegrar al consumidor el precio pagado. En este caso, los costos de
flete y seguro correrán a cargo del consumidor.Tratándose de servicios,
lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se en-
cuentraadiezdíashábilesomenosdelafechadelaordendecompra.
LFPC–DE LOS SERVICIOS
CAPITULO VI
De los Servicios
Obligación de exhibir lista de tarifas en establecimientos
57.- Entodo establecim iento de prestación de servicios, deberá exhi-
birse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos,
con caracteres claramente legibles. Las tarifas de los demás, en todo
caso, deberán estar disponibles al público.
54.- LFPC–DE LOS SERVICIOS 878

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