Artículo 46. Del Consejo de certificación en sede judicial

AutorDra. Petra Armenta Ramírez
Páginas221-221
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal Comentada
221
Artículo 46. Del Consejo de certificación en sede judicial
El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades
federativas, que cuenten con un Órgano en los términos de la fracción X del
artículo 3, conformarán un Consejo de certificación en sede judicial, para los
efectos establecidos en la presente Ley y contará con una Secretaría Técnica.
PETRA ARMENTA RAMÍREZ
COMENTARIO
La presente Ley es una prueba fehaciente de los esfuerzos que nuestro país realiza
para avanzar en materia de mecanismos alternativos, pues a riesgo de resultar
evidente, el presente comentario comenzará señalando que ésta, especifica las
funciones y obligaciones de hacer y no hacer; de las instituciones, operarios y
demás involucrados en el proceso de solución de controversias. Directivas sin las
que ningún mecanismo podría ejecutarse y, claramente, mucho menos permitir
la solución de la controversia.
Por lo anterior sería imposible obviar la importancia de contar con un Consejo
de certificación que permita calificar la competencia de los operarios de los
mecanismos alternativos. Un Facilitador sin los conocimientos suficientes y
necesarios para llevar a cabo su función será notoriamente propenso a arruinar
psicológica, material o económicamente al resto de los intervinientes.
Los Facilitadores deben ser personas honestas, con un alto sentido de
responsabilidad y ética que les permita reconocer que la capacitación implica
poseer conocimientos y anteponer en todo momento y situación el respeto a los
derechos humanos. Dicho en otras palabras, es imperante hacer notar que sin
importar si el Órgano, o el mismo Consejo de certificación cumplan cabalmente
con sus funciones, aquellos Facilitadores que carezcan de estímulos que los hagan
involucrarse en la controversia, más allá de las acciones mínimas requeridas, rara
vez lograrán conducir al resto de los intervinientes a un acuerdo.
Lo anterior se menciona, sin olvidar que existen intervinientes cuya naturaleza
no les permite poner fin a la controversia mediante un mecanismo alternativo. Es
en estos casos donde cada integrante de la sociedad debe poner de su parte para
comprender y hacer comprender a otros las bondades de solucionar una
controversia mediante un mecanismo alternativo. Las cuales van desde la
disminución de los costos monetarios y de tiempo, a la generación de una
sociedad capaz de perdonar, aceptar responsabilidades, actuar en consecuencia y,
por lo tanto, evolucionar.

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