Artículo 42. Interdisciplinariedad

AutorLic. Lucero Arellano Francisco
Páginas207-210
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal Comentada
207
-Acreditar la certificación que establece esta Ley.
-Acreditar las evaluaciones de control de confianza, para los miembros de
instituciones de procuración de justicia.
-No haber sido sentenciado por delito doloso
-Los demás requisitos que establece la Ley.
-Deberá cubrir 180 horas de capacitación Teórico- Práctica en los Mecanismos
Alternativos establecidos en esta ley, para ingresar al Órgano.
-Para permanecer como miembro del Órgano los Facilitadores deberán renovar
su certificación cada tres años y cumplir con 100 horas de capacitación durante
ese periodo.
Artículo 42. Interdisciplinariedad
El Órgano contará con personal profesional de las disciplinas necesarias para el
cumplimiento del objeto de esta Ley. Deberá contar con profesionales en derecho,
así como con el personal administrativo necesario para realizar las labores de
apoyo.
LUCERO ARELLANO FRANCISCO
COMENTARIO
El Órgano es la Institución Especializada en Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias en Materia penal de la Federación o de las Entidades
Federativas.
Este Órgano conserva la base de datos de los asuntos que tramite de acuerdo con
su competencia, la cual contendrá el número de asuntos que ingresaron el estatus
en que se encuentran y su resultado final, mantendrá actualizada esta base y
llevara a cabo estudios estadísticos entorno al funcionamiento del servicio el
porcentaje de cumplimiento e incumplimiento de los acuerdos y los casos de
reiteración de las controversias entre los intervinientes; así también cuenta con
base de datos nacionales la cual es administrada por el Centro Nacional de
Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Publica.

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