Artículo 3. Glosario

AutorDr. Arturo Miguel Chípuli Castillo
Páginas37-40
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal Comentada
37
Artículo 3. Glosario
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acuerdo: El acuerdo reparatorio celebrado entre los Intervinientes que pone
fin a la controversia total o parcialmente y surte los efectos que establece esta
Ley;
II. Cita: El acto realizado por el personal del Área de Seguimiento del Órgano
para requerir la comparecencia de alguno de los Intervinientes en el Mecanismo
Alternativo respectivo;
III. Conferencia: La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
IV. Consejo: El Consejo de certificación en sede judicial;
V. Facilitador: El profesional certificado del Órgano cuya función es facilitar la
participación de los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos;
VI. Intervinientes: Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos,
en calidad de Solicitante o de Requerido, para resolver las controversias de
naturaleza penal;
VII. Invitación: El acto del personal del Órgano realizado para solicitar la
comparecencia de alguno de los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo;
VIII. Ley: La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal;
IX. Mecanismos Alternativos: La mediación, la conciliación y la junta
restaurativa;
X. Órgano: La Institución especializada en Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias en materia penal de la Federación o de las entidades federativas;
XI. Requerido: La persona física o moral convocada para solucionar la
controversia penal mediante la aplicación de un mecanismo alternativo;
XII. Secretario: El Secretario Técnico de la Conferencia, así como el Secretario
Técnico del Consejo;

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