Artículo 1. Objeto general

AutorDr. José Luis Cuevas Gayosso
Páginas25-33
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal Comentada
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LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
TÍTULO PRIMERO
DE LAS GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto general
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de
observancia general en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer
los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de
solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones
Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal
tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las
controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la
denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos
basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
JOSÉ LUIS CUEVAS GAYOSSO
COMENTARIO
La vía autocompositiva se materializa con la inclusión en la Carta Magna de los
mecanismos alternativos para la solución de conflictos, esto es, con las reformas
publicadas en el D.O.F. el 18 de junio del 2008, dentro de ellas el artículo 17,
donde se incluyeron los medios alternativos en la justicia penal, estableciéndose
en consecuencia en el párrafo cuarto que “Las leyes preverán mecanismos
alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán la
reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirán supervisión
judicial”, dando paso a la justicia alternativa, además de la justicia ordinaria
contemplada en el párrafo segundo establece la justicia ordinaria en donde fija
que “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales…emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.

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