Artículo 2. Ámbito de competencia

AutorDr. José Luis Cuevas Gayosso
Páginas33-36
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal Comentada
33
Para garantizar este principio, se ha prohibido utilizar la información que
provenga de un procedimiento alternativo en caso de que no se llegue a un
acuerdo o bien que llegándose a éste se incumplan sus términos y regrese el caso
a sede judicial. Además de la prohibición de incorporar al juicio elementos de
información obtenidos durante el procedimiento restaurativo, se establece la
obligación de guardar secreto a quienes hayan participado en el mismo.
Artículo 2. Ámbito de competencia
Esta Ley será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los
órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
La competencia de las Instituciones especializadas en mecanismos alternativos
de solución de controversias en materia penal dependientes de las Procuradurías
o Fiscalías y de los Poderes Judiciales de la Federación o de las entidades
federativas, según corresponda, se determinará de conformidad con lo dispuesto
por la legislación procedimental penal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
JOSÉ LUIS CUEVAS GAYOSSO
COMENTARIO
La ley que nos ocupa establece la competencia para conocer al respecto sobre los
hechos delictivos para los órdenes federal y local.
Sobre éste aspecto se pronuncia Rolando Tamayo y Salmorán, al precisar que
“alguien tiene competencia cuando se encuentra facultado o habilitado para
realizar ciertos actos determinados por el orden jurídico”.
20
La doctrina ha aceptado la existencia de diversos tipos de competencia, tales
como: por materia, cuantía, grado y territorio. Para efectos de la presente nos
abocaremos a esta última. En el estado mexicano su forma de organización es
federal,
21
lo que nos lleva a entender el sistema dual que establece la constitución
20
TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando, “El problema del derecho y conceptos jurídicos
fundamentales”, en: FIX-ZAMUDIO, Héctor, SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis (Comps.),
El derecho en México, FONDO DE CULTURA ECONÓMICA, México, 1996, p. 24.
21
Artículo 40. CPEUM. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república
representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo

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