Artículo 5. Procedencia
| Autor | Dr. José Lorenzo Álvarez Montero |
| Páginas | 51-52 |
en Materia Penal Comentada
51
tiene alguna especie de afinidad con el caso en específico; todo ello con la finalidad
de no actuar parcialmente; por ello, lo honesto es retirarse del proceso para que
lo desarrolle otro facilitador.
«El principio de Honestidad, se refiere a que, en la actuación del facilitador, éste
debe reconocer tanto sus capacidades y limitaciones, así como no tener algún
interés personal e institucional en la aplicación de los mecanismos alternativos».
Artículo 5. Procedencia
El Mecanismo Alternativo será procedente en los casos previstos por la
legislación procedimental penal aplicable.
JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ MONTERO
COMENTARIO
El artículo 5, de la Ley de Medios Alternativos, hace referencia que la ley
procedimental penal establecerá los casos en los cuales procederán estos medios,
así mismo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, dispone en el artículo
187 tres hipótesis en los cuales se pueden llevar a cabo los acuerdos reparatorios
estas son: a) delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de
parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido; b) delitos
culposos, y c) delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
Así mismo, en el párrafo segundo y tercero del citado artículo, se establecen
excepciones en los cuales este procedimiento no se puede llevar a cabo.
Por un lado, se dispone que no procederán aquellos acuerdos reparatorios en los
casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por
hechos que correspondan a delitos dolosos, salvo que hayan transcurrido dos
años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o se trate de
delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas; ni
tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido
previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto o cuando hayan
transcurrido cinco años desde dicho incumplimiento.
A continuación, a mayor ejemplo de las líneas descritas anteriormente se
transcribe el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales:
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