Artículo 115. Obligación de sustentar la imputación y notificación relativa

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas260-260

Page 260

Obligación de sustentar la imputación y notificación relativa

Artículo 115.- Una vez que la Secretaría de la Función Pública tenga conocimiento de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, según lo previsto en el artículo anterior, realizará las investigaciones y actuaciones que correspondan a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades, a las autoridades que corresponda, a los particulares o, en su caso, solicitar a los licitantes o proveedores que aporten mayores elementos para su análisis.

Las notificaciones relativas al procedimiento de sanción, así como aquéllas vinculadas con las investigaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán realizarse de acuerdo con lo previsto por el artículo 118 del presente Reglamento.

Si desahogadas las investigaciones se concluye que existen elementos...

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