Artículo 111. Publicación simultánea de las inconformidades

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas259-259

Page 259

Publicación simultánea de las inconformidades

Artículo 111.- La publicación de la circular a que se refiere el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley deberá realizarse en CompraNet y simultáneamente enviarse al Diario Oficial de la Federación para los mismos efectos. La inhabilitación surtirá efectos a partir de la publicación de la circular...

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