Artículo 112. Inhabilitación con posterioridad a la firma del contrato

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas259-259

Page 259

Inhabilitación con posterioridad a la firma del contrato

Artículo 112.- Cuando la Secretaría de la Función Pública haya inhabilitado a un proveedor con posterioridad a la emisión de un fallo en el que se le adjudicó un contrato, las dependencias y entidades formalizarán el contrato respectivo.

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