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- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público
- Título Quinto. De las Infracciones y Sanciones.
- Capítulo Único
Artículo 109. Sanción por la falta de firma de contrato por monto superior al indicado
Autor | Fernado Gómez de Lara |
Páginas | 259-259 |
Page 259
Sanción por la falta de firma de contrato por monto superior al indicado
Artículo 109.- Se sancionará en términos del primer párrafo del artículo 59 de la Ley, a los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos se abstengan de firmar contratos según lo previsto por el segundo párrafo del artículo 46 de dicho ordenamiento, cuando el monto de éstos exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes.
Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos no formalicen dos o más contratos con cualquier dependencia o entidad, dentro del plazo de dos años, serán sancionados en términos del primer párrafo del artículo 59 de la Ley por lo que respecta al segundo...
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Solicita tu prueba- Título quinto. De las infracciones y sanciones.
- Capítulo único
- Artículo 109. Sanción por la falta de firma de contrato por monto superior al indicado
- Artículo 110. Sanción por promover inconformidad para retrasar o entorpecer la contratación
- Artículo 111. Publicación simultánea de las inconformidades
- Artículo 112. Inhabilitación con posterioridad a la firma del contrato
- Artículo 113. Acreditación del pago de la multa impuesta
- Artículo 114. Medios para conocer de infracciones
- Artículo 115. Obligación de sustentar la imputación y notificación relativa
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