Artículos Transitorios

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El responsable del archivo estará encargado de custodiar la do-
cumentación e información que por razón de su empleo, conserve
bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el
uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento, alteración o inutiliza-
ción indebidas.
ARTICULO 120. Para efectos del presente Reglamento, el docu-
mento electrónico será considerado aquel que acredite los hechos a
que se refiere y contenga todos los elementos de la información que
lo integre, relativos al tiempo y lugar de emisión, que sea auténtico
y legítimo, asimismo que cuente con la autorización del funcionario
competente.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2002
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30
de julio de 2002
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor
a los treinta días naturales siguientes de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
ARTICULO SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Regla-
mento queda abrogado el Reglamento del Registro Civil publicado
en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de septiembre de mil
novecientos ochenta y siete.
ARTICULO TERCERO. Se abrogan todas los ordenamientos jurí-
dicos y administrativos de jerarquía igual o inferior y que se opongan
al presente Reglamento.
ARTICULO CUARTO. El Manual de Organización del Registro Ci-
vil, deberá expedirse dentro de los ciento veinte días siguientes a la
entrada en vigor del presente Reglamento.
ARTICULO QUINTO. Para los casos de las adopciones simples
que hayan sido promovidas antes de las reformas al Código Civil
para el Distrito Federal, publicadas el veinticinco de mayo del año
dos mil, se sujetarán a las disposiciones vigentes en la época de
inicio de los trámites correspondientes.
ARTICULO SEXTO. El Certificado de Nacimiento a que se refiere
la fracción III del artículo 46 del presente Reglamento, entrará en vigor
a los noventa días naturales siguientes de su publicación en la Gace-
ta Oficial del Distrito Federal y deberá ser requisitado de conformidad
con el siguiente formato:

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