Decreto No. 12 por El que Se Aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Armería, para El Ejercicio Fiscal 2013

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  1. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 12

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARMERÍA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III Y

39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.-

El H. Ayuntamiento de Armería con oficio PM/269/2012, del 15 de noviembre de 2012, remitió a esta Soberanía su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2013. Aprobada en la Tercera Sesión Extraordinaria, del 14 de noviembre de 2012, por el H. Cabildo Municipal. En cumplimiento a las disposiciones de los artículos 37, fracción IV y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; correlativo con el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.-

Mediante oficio 0156/012, del 21 de noviembre de 2012, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Armería para el Ejercicio Fiscal de 2013, en términos de lo establecido en el artículo 54, fracción II, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

TERCERO.- La iniciativa, materia de este dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta, en lo conducente al tema en estudio, señala lo siguiente: "Que las expectativas de crecimiento conllevan obrar con prudencia en las estimaciones de ingresos, fuente y base para la formulación del presupuesto de egresos municipal para el próximo año, por tanto las estimaciones de ingresos propios se da con incrementos respecto al comportamiento de los ingresos obtenidos en el presente año. Se observa un aumento en la recaudación de impuestos, aumentando en un 36% respecto al ingreso fiscal anterior, destacando un mayor ingreso por el impuesto predial, aumentando la recaudación en un 57.03% respecto al ejercicio fiscal presente. Esto sin que exista un aumento en las tarifas vigentes, salvo el incremento al salario mínimo.

Como no se modifican las cuotas y tarifas contenidas en la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería y éstas se encuentran expresadas en unidades de salarios mínimos generales, los porcentajes de incrementos al salario serán los únicos aumentos que se reflejarán en los pagos de los contribuyentes, proyectado en un 4.4%." CUARTO.- La Ley de Ingresos del Municipio de Armería, para el ejercicio fiscal 2013, tiene por objeto establecer los recursos financieros que ingresarán, en ese año, a la hacienda pública municipal, por los conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones, recursos transferidos, recursos convenidos e ingresos extraordinarios. La Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Hacienda Municipal y el Código Fiscal Municipal, regulan estos ingresos y determinan los elementos constitutivos de las contribuciones, objeto, sujeto, base, cuota, tarifa, fecha y lugar de pago, las exenciones, descuentos, así como los medios coercitivos de la autoridad municipal y los medios de defensa de los contribuyentes.

De ser aprobado el dictamen que contiene la presente Ley de Ingresos, ésta entrará en vigor a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2013; prorrogándose su vigencia, sólo en los casos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

QUINTO.-

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 dispone: «Son obligaciones de los mexicanos... IV Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes»; obligación correlativa para los habitantes de la Entidad en lo previsto en el artículo 9º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

De tal forma que con los recursos que ingresen al Municipio de Armería, la autoridad municipal, en ejercicio de los principios: de libre administración hacendaria, integridad de recursos y fuentes de ingresos reservadas al Municipio, podrá proporcionar los servicios públicos y cubrir las necesidades más apremiantes de los habitantes de esa entidad.

SEXTO.-

La Comisión dictaminadora analizó la Iniciativa de Ley de Ingresos del...

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