Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF.
Edición | Matutina |
Emisor | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros |
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 5, 8 Bis; 11, fracciones XXXIV y XXXV; 16, 26, fracciones I, II y VIII; 46, 50 Bis, 56, 56 Bis, 57, 92 Bis 4, 85 y 97 Bis, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 11 y 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 57, 108 y 116 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y
CONSIDERANDO
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Que con fecha 9 de marzo de 2018, se emitió el Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con el cual se otorgaron nuevas atribuciones a este organismo, destacando la incorporación de las Instituciones de Tecnología Financiera como sujetos regulados y supervisados por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
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Que de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera, es obligatorio determinar la forma y periodicidad en que las Instituciones de Tecnología Financiera deben informar a este Organismo sus actividades y operaciones con motivo del Decreto mencionado en el considerando anterior.
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Que, en diversas disposiciones de alcance general emitidas por este organismo, se regula la forma y periodicidad en que las Instituciones Financieras deben notificar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sus actividades y operaciones, por lo que, se estima necesario adicionar a las Instituciones de Tecnología Financiera a la normativa emitida a fin de incluirlas como sujetos obligados y regulados por esta Comisión Nacional.
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Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 26, fracción VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y dada la relevancia de emprender acciones que permitan cumplir el mandato legal consagrado en el artículo 57 de la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera, estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación del Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF.
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Que para emitir el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas Disposiciones de Carácter General de la CONDUSEF, la CONDUSEF eliminará dos obligaciones aplicables a las Instituciones Financieras, previstas en disposiciones emitidas por la propia Comisión Nacional, en cumplimiento a los requisitos establecidos en el "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo".
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Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/116/09 del 1 de noviembre de 2018, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas Disposiciones de Carácter
General de la CONDUSEF.
Por lo expuesto y fundado se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL DE LA CONDUSEF
Se REFORMAN la SEGUNDA, fracción XIX; CUARTA, NOVENA, DÉCIMA, DÉCIMA PRIMERA y TRIGÉSIMA OCTAVA, se ADICIONAN las fracciones XI Bis y XXIII Bis a la SEGUNDA, y se DEROGAN las fracciones VII y XV de la SEGUNDA de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá por:
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a VI. ...
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Derogada
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a XI. ...
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Bis. Guías: A las guías para actualizar, completar y validar información en el SIPRES;
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a XIV...
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Derogada.
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a XVIII. ...
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Portal de Registro: A la herramienta electrónica dentro del Portal del SIPRES que la Comisión Nacional pone a disposición de las SOFOM para su registro;
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a XXIII. ...
XXIII Bis Subdelegación: A la unidad administrativa de la Comisión Nacional adscrita a una Delegación Regional;
XXIV y XXV. ...
CUARTA.- El SIPRES está organizado por Instituciones Financieras y se divide en los siguientes sectores de la actividad financiera:
| DESCRIPCIÓN | SECTOR CASFIM |
1 | Administradoras de fondos para el retiro | 4 |
2 | Almacenes generales de depósito | 7 |
3 | Casas de bolsa | 13 |
4 | Casas de cambio | 16 |
5 | Instituciones de seguros | 22 |
6 | Instituciones de seguros de pensiones | 22 |
7 | Instituciones de seguros de salud | 22 |
8 | Sociedades financieras comunitarias | 26 |
9 | Sociedades financieras populares | 27 |
10 | Empresa operadora de la base de datos nacional del SAR | 28 |
11 | Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo | 29 |
12 | Organismos de servicio social (INFONACOT) | 32 |
13 | Instituciones de banca de desarrollo | 37 |
14 | Instituciones de banca múltiple | 40 |
15 | Instituciones de fianzas | 43 |
16 | Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero | 50 |
17 | Fondos de inversión | 53 |
18 | Sociedades controladoras | 55 |
19 | Sociedades de información crediticia | 61 |
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