Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Fecha de disposición | 29 Junio 2010 |
Fecha de publicación | 16 Julio 2010 |
Emisor | COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS |
Sección | PRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.
LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracciones I y II, y 28 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros 58, fracción VIII y 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
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Que, con fecha 18 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que encomienda a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, la protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios de servicios financieros;
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Que, con fechas 22 de febrero de 2002; 22 de diciembre de 2005 y 4 de octubre de 2007, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Estatutos Orgánicos que, en su momento, rigieron a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
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Que, el 25 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros";
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Que, en virtud de las reformas señaladas en el considerando anterior, se hace necesario contar con una nueva estructura orgánica para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que le permita dar cumplimiento a sus nuevas atribuciones;
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Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/65/08 del 26 de mayo de 2010, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
En cumplimiento al acuerdo referido en el punto V de los presentes considerandos, se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación del:
DE LA ORGANIZACION
GENERALIDADES
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, tendrá autonomía técnica y jurídica para dictar sus resoluciones y laudos, facultades de autoridad para imponer las sanciones correspondientes, así como las atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y las demás leyes, reglamentos y disposiciones aplicables que hagan referencia a la Comisión Nacional.
Además de las definiciones que establece el artículo 2 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:
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Ley, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;
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Delegación, en singular o plural, a la Unidad Administrativa desconcentrada de la Comisión Nacional.
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión Nacional contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:
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Junta de Gobierno
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Secretaría de la Junta, y
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Prosecretaría de la Junta.
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Presidencia
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Secretaría Técnica.
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Vicepresidencias
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Técnica;
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Jurídica;
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De Delegaciones, y
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De Planeación y Administración.
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Direcciones Generales
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De Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo;
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De Educación Financiera;
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De Evaluación y Vigilancia;
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De Dictaminación y Supervisión;
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De Defensoría, Interventoría y Consultiva;
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De Servicios Legales;
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De Delegaciones Centro-Occidente;
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De Delegaciones Norte-Sur;
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De Bienes y Servicios;
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De Personal y Organización, y
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De Planeación.
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-
Direcciones
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De Valuación y Desarrollo Financiero;
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De Desarrollo y Evaluación del Proceso Operativo;
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De Información y Desarrollo Estadístico;
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De Análisis de Servicios y Productos Financieros;
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De Comunicación Social;
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De Promoción y Desarrollo Educativo;
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De Evaluación de Productos de Crédito y Captación;
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De Evaluación de Productos de Seguros, Fianzas y Ahorro;
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De Vigilancia, Cumplimiento y Enlace con Autoridades;
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De Dictaminación;
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De Verificación, Control Normativo y Unidades Especializadas;
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Consultiva;
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De Defensa a Usuarios;
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De Interventoría y Asuntos Penales;
ñ) De Arbitraje y Sanciones;
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Contenciosa;
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De Disposiciones, Convenios y Contratos;
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De Recursos de Revisión;
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Enlace y Análisis Regional Centro-Occidente;
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Enlace y Análisis Regional Norte-Sur;
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De Adquisiciones;
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De Gestión y Control Documental;
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De Servicios Generales;
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De Administración de Personal;
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De Desarrollo de Personal;
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De Finanzas, y
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De Programación y Control.
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-
Delegaciones, que podrán ser Regionales, Estatales o Locales.
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Organos colegiados:
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Consejo Consultivo Nacional;
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Consejos Consultivos Regionales, Estatales y Locales;
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Comité de Dictámenes;
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Comité de Condonación de Multas;
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Los demás Comités previstos en otras leyes.
La Comisión Nacional contará con un Organo Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 42 del presente Estatuto Orgánico.
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Se adscriben a la Presidencia: la Secretaría Técnica, las Vicepresidencias Técnica, Jurídica, de Delegaciones y de Planeación y Administración;
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A la Vicepresidencia Técnica, las Direcciones Generales de:
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Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo;
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Educación Financiera, y
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Evaluación y Vigilancia.
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A la Vicepresidencia Jurídica, las Direcciones Generales de:
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Dictaminación y Supervisión;
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Defensoría, Interventoría y Consultiva, y
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Servicios Legales.
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A la Vicepresidencia de Delegaciones, las Direcciones Generales de:
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Delegaciones Centro-Occidente, y;
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Delegaciones Norte-Sur.
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A la Vicepresidencia de Planeación y Administración, las Direcciones Generales de:
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Bienes y Servicios;
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Personal y Organización, y
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Planeación.
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Las Delegaciones se adscriben de la siguiente manera:
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A la Dirección General de Delegaciones Norte-Sur: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad Juárez, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.
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A la Dirección General de Delegaciones Centro-Occidente: Aguascalientes, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Metropolitana Central, Metropolitana Norte, Metropolitana Sur, Metropolitana Oriente, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas.
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DE LAS ATRIBUCIONES
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
La Junta se integrará y funcionará de acuerdo a lo previsto en los artículos 17, 18, 19, 20 y 22 de la Ley y tendrá las facultades y obligaciones consignadas en dicho ordenamiento.
A las sesiones de la Junta podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, servidores públicos de la Comisión Nacional, de las dependencias y/o entidades federales, así como aquellas personas del sector público o privado de las que se requiera su asistencia debido a la naturaleza o relevancia de los asuntos a tratar.
Corresponden a la Secretaría de la Junta, las atribuciones siguientes:
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Elaborar y enviar a los miembros de la Junta, con una antelación no menor a siete días hábiles a la celebración de la sesión, la convocatoria, el orden del día y la carpeta que contenga la información y documentación necesarias que permitan el conocimiento de los asuntos a tratar en la correspondiente sesión;
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Llevar un registro de los acuerdos tomados en las sesiones de la Junta, comunicándolos al Presidente para su ejecución, dando seguimiento a los mismos;
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Informar a los miembros de la Junta sobre el estado que guardan los acuerdos tomados;
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Expedir y certificar las constancias que las autoridades competentes le requieran en ejercicio de sus atribuciones, así como las que le sean solicitadas de conformidad a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
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Rendir periódicamente informes al Presidente de la Junta, respecto del seguimiento que se dé a la ejecución de los acuerdos emitidos;
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Presentar a la Junta la información que sea solicitada por los Comisarios Públicos;
-
Realizar las tareas que le encomienden el Consejo Consultivo Nacional y/o...
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