Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Fecha de disposición29 Junio 2010
Fecha de publicación16 Julio 2010
EmisorCOMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.

LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracciones I y II, y 28 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros 58, fracción VIII y 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

  1. Que, con fecha 18 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que encomienda a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, la protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios de servicios financieros;

  2. Que, con fechas 22 de febrero de 2002; 22 de diciembre de 2005 y 4 de octubre de 2007, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Estatutos Orgánicos que, en su momento, rigieron a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  3. Que, el 25 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros";

  4. Que, en virtud de las reformas señaladas en el considerando anterior, se hace necesario contar con una nueva estructura orgánica para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que le permita dar cumplimiento a sus nuevas atribuciones;

  5. Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/65/08 del 26 de mayo de 2010, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

En cumplimiento al acuerdo referido en el punto V de los presentes considerandos, se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación del:

ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE LA ORGANIZACION

CAPITULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Artículo 1

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, tendrá autonomía técnica y jurídica para dictar sus resoluciones y laudos, facultades de autoridad para imponer las sanciones correspondientes, así como las atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y las demás leyes, reglamentos y disposiciones aplicables que hagan referencia a la Comisión Nacional.

Artículo 2

Además de las definiciones que establece el artículo 2 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:

  1. Ley, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

  2. Delegación, en singular o plural, a la Unidad Administrativa desconcentrada de la Comisión Nacional.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 3

Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión Nacional contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:

  1. Junta de Gobierno

    1. Secretaría de la Junta, y

    2. Prosecretaría de la Junta.

  2. Presidencia

    1. Secretaría Técnica.

  3. Vicepresidencias

    1. Técnica;

    2. Jurídica;

    3. De Delegaciones, y

    4. De Planeación y Administración.

  4. Direcciones Generales

    1. De Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo;

    2. De Educación Financiera;

    3. De Evaluación y Vigilancia;

    4. De Dictaminación y Supervisión;

    5. De Defensoría, Interventoría y Consultiva;

    6. De Servicios Legales;

    7. De Delegaciones Centro-Occidente;

    8. De Delegaciones Norte-Sur;

    9. De Bienes y Servicios;

    10. De Personal y Organización, y

    11. De Planeación.

  5. Direcciones

    1. De Valuación y Desarrollo Financiero;

    2. De Desarrollo y Evaluación del Proceso Operativo;

    3. De Información y Desarrollo Estadístico;

    4. De Análisis de Servicios y Productos Financieros;

    5. De Comunicación Social;

    6. De Promoción y Desarrollo Educativo;

    7. De Evaluación de Productos de Crédito y Captación;

    8. De Evaluación de Productos de Seguros, Fianzas y Ahorro;

    9. De Vigilancia, Cumplimiento y Enlace con Autoridades;

    10. De Dictaminación;

    11. De Verificación, Control Normativo y Unidades Especializadas;

    12. Consultiva;

    13. De Defensa a Usuarios;

    14. De Interventoría y Asuntos Penales;

      ñ) De Arbitraje y Sanciones;

    15. Contenciosa;

    16. De Disposiciones, Convenios y Contratos;

    17. De Recursos de Revisión;

    18. Enlace y Análisis Regional Centro-Occidente;

    19. Enlace y Análisis Regional Norte-Sur;

    20. De Adquisiciones;

    21. De Gestión y Control Documental;

    22. De Servicios Generales;

    23. De Administración de Personal;

    24. De Desarrollo de Personal;

    25. De Finanzas, y

    26. De Programación y Control.

  6. Delegaciones, que podrán ser Regionales, Estatales o Locales.

  7. Organos colegiados:

    1. Consejo Consultivo Nacional;

    2. Consejos Consultivos Regionales, Estatales y Locales;

    3. Comité de Dictámenes;

    4. Comité de Condonación de Multas;

    5. Los demás Comités previstos en otras leyes.

    La Comisión Nacional contará con un Organo Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 42 del presente Estatuto Orgánico.

Artículo 4

Se adscriben a la Presidencia: la Secretaría Técnica, las Vicepresidencias Técnica, Jurídica, de Delegaciones y de Planeación y Administración;

  1. A la Vicepresidencia Técnica, las Direcciones Generales de:

    1. Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo;

    2. Educación Financiera, y

    3. Evaluación y Vigilancia.

  2. A la Vicepresidencia Jurídica, las Direcciones Generales de:

    1. Dictaminación y Supervisión;

    2. Defensoría, Interventoría y Consultiva, y

    3. Servicios Legales.

  3. A la Vicepresidencia de Delegaciones, las Direcciones Generales de:

    1. Delegaciones Centro-Occidente, y;

    2. Delegaciones Norte-Sur.

  4. A la Vicepresidencia de Planeación y Administración, las Direcciones Generales de:

    1. Bienes y Servicios;

    2. Personal y Organización, y

    3. Planeación.

  5. Las Delegaciones se adscriben de la siguiente manera:

    1. A la Dirección General de Delegaciones Norte-Sur: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad Juárez, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.

    2. A la Dirección General de Delegaciones Centro-Occidente: Aguascalientes, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Metropolitana Central, Metropolitana Norte, Metropolitana Sur, Metropolitana Oriente, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas.

TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 28

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPITULO I Artículos 5 a 9

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 5

La Junta se integrará y funcionará de acuerdo a lo previsto en los artículos 17, 18, 19, 20 y 22 de la Ley y tendrá las facultades y obligaciones consignadas en dicho ordenamiento.

A las sesiones de la Junta podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, servidores públicos de la Comisión Nacional, de las dependencias y/o entidades federales, así como aquellas personas del sector público o privado de las que se requiera su asistencia debido a la naturaleza o relevancia de los asuntos a tratar.

Artículo 6

Corresponden a la Secretaría de la Junta, las atribuciones siguientes:

  1. Elaborar y enviar a los miembros de la Junta, con una antelación no menor a siete días hábiles a la celebración de la sesión, la convocatoria, el orden del día y la carpeta que contenga la información y documentación necesarias que permitan el conocimiento de los asuntos a tratar en la correspondiente sesión;

  2. Llevar un registro de los acuerdos tomados en las sesiones de la Junta, comunicándolos al Presidente para su ejecución, dando seguimiento a los mismos;

  3. Informar a los miembros de la Junta sobre el estado que guardan los acuerdos tomados;

  4. Expedir y certificar las constancias que las autoridades competentes le requieran en ejercicio de sus atribuciones, así como las que le sean solicitadas de conformidad a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

  5. Rendir periódicamente informes al Presidente de la Junta, respecto del seguimiento que se dé a la ejecución de los acuerdos emitidos;

  6. Presentar a la Junta la información que sea solicitada por los Comisarios Públicos;

  7. Realizar las tareas que le encomienden el Consejo Consultivo Nacional y/o...

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