Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Coordinadores de Sanciones Administrativas A, B y C de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas.

Fecha de entrada en vigor14 Abril 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación13 Abril 2022
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Coordinadores de Sanciones Administrativas A, B y C de la propia Comisión, la f
ACUERDO por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Coordinadores de Sanciones Administrativas A, B y C de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en su sesión celebrada el 24 de febrero de 2022, y en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 12, fracciones IV y X de la Ley de laComisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 10 del Reglamento Interior de la Comisión NacionalBancaria y de Valores, ha resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE JURÍDICO, DIRECTOR GENERAL DE
DELITOS Y SANCIONES Y COORDINADORES DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A, B Y C DE LA
PROPIA COMISIÓN, LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en el Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y coordinadores de Sanciones Administrativas A, B y C de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la facultad de imponer las sanciones administrativas por infracciones a que hacen referencia los ordenamientos legales siguientes: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones deCrédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Sociedades de Inversión, Ley de Fondos de Inversión, Ley del Mercado de Valores, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley para Regularlas Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Ley para Regular las Sociedades deInformación Crediticia, Ley de Uniones de Crédito, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los ServiciosFinancieros, Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, Ley del Instituto del Fondo Nacionalpara el Consumo de los Trabajadores, Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como la Ley de Ingresos de la Federación vigente al momento de la imposición de la sanción que corresponda y las disposiciones que emanen de ellos, sin perjuicio del ejercicio directo de esta facultad por la propia Junta de Gobierno, conforme a lo siguiente:
a) En el Presidente y en el Vicepresidente Jurídico, de manera indistinta, cuando el importe de la multa o el total de las multas impuestas en un solo acto, a la entidad o persona infractora de que se trate, con motivo de una o diversas infracciones, sea hasta por ciento cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, o hasta por el equivalente a ese importe cuando las multas se determinen conforme a otras bases.
b) En el Director General de Delitos y Sanciones, cuando el importe de la multa o el total de las multas impuestas en un solo acto, a la entidad o persona...

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