Acuerdo interinstitucional entre la secretaría de economía, la secretaría de salud, a través de la comisión federal para la protección contra riesgos sanitarios y la procuraduría federal del consumidor respecto a las actividades de verificación de la modificación a la norma oficial mexicana nom-051-scfi/ssa1-2010, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria, publicada en el diario oficial de la federación el 27 de marzo de 2020

Número de expediente03/2243/230720
Fecha de registro23 Julio 2020
EmisorSE - Secretaría de Economía
1
Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, a través de
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Procuraduría Federal
del Consumidor respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la Norma
Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para
alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria,
publicada el 5 de abril de 2010, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
marzo de 2020 __________________________________________________________________
Alfonso Guati Rojo Sánchez, Director General de Normas de la Secretaría de Economía, José
Alonso Novelo Baeza, Comisionado Federal de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios y Francisco Ricardo Sheffield Padilla, Procurador Federal del Consumidor, con
fundamento en los artículos 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII, 39 fracciones XXI y XXVII de la Ley
39 fracciones V y VI y 40 fracciones XI y XII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3,
20, 24 y 27 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3 fracciones XXII y XXIV, 13, apartado
A, fracciones I, II, IX y X, 17 Bis fracción III, 194, 195, 210, 212, 213, 214, 215, 216 y 393 de la Ley
General de Salud; 36 fracciones I, IV, IX, XVI, XXI y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracciones I, inciso c y d, II y 10 fracciones IV,
CONSIDERANDO
Que el 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la
Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para
alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria, publicada el 5
de abril de 2010 (la Modificación).
Ley Federal de Protección al Consumidor consideran sanciones administrativas para aquellos
sujetos que incumplan con las disposiciones contenidas en dichas leyes, sus Reglamentos o demás
disposiciones derivadas de ellas, tales como las normas oficiales m exicanas.
Que el artículo 38, fracción V, de la LFMN establece que corresponde a las dependencias según su
ámbito de competencia certificar, verificar e inspeccionar que los productos, procesos, métodos,
instalaciones, servicios o actividades cumplan con las normas oficiales mexicanas.
Que el artículo 34 del Reglamento de la LFMN fija que las dependencias determinarán la entrada en
vigor de cada norma oficial mexicana que expidan, y deberán establecer los esquemas eficientes
para su debida implementación.
Que el artículo 91 de la LFMN determina que las dependencias competentes podrán realizar visitas
de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento de sus disposiciones, independientemente de
los procedimientos para la evaluación de la conformidad que hubieren establecido.
Que el Transitorio Primero de la Modificación establece que con el objeto de regular las disposiciones
contenidas en el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGS,
relativas al etiquetado frontal de advertencia, los textos contenidos en los incisos 4.5.3.4 al 4.5.3.4.7
así como 7.1.3 y 7.1.4 de la Modificación, entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2020, en
tanto que el resto de los numerales o incisos lo harán a partir del 1 de abril de 2021 y en fechas
posteriores de conformidad con los Transitorios Segundo y Tercero de la Modificación,
respectivamente.
Que el 10 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se
establecen los Criterios para la implementación, verificación y vigilancia, así como para la evaluación

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