Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor

Fecha de disposición16 Julio 2004
Fecha de publicación16 Julio 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 20 y 22 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
ARTÍCULO 1

Este Reglamento tiene por objeto establecer la organización de la Procuraduría Federal del Consumidor, para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Federal de Protección al Consumidor.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

  1. Delegaciones: las Delegaciones de la Procuraduría;

  2. Estatuto Orgánico: el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor;

  3. Ley: la Ley Federal de Protección al Consumidor;

  4. Procurador: el Procurador Federal del Consumidor,

  5. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor;

  6. Reglamento: el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

  7. Secretaría: la Secretaría de Economía.

ARTÍCULO 3

La Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades que estime conveniente.

ARTÍCULO 4

La Procuraduría contará con las siguientes unidades administrativas:

  1. Oficina del Procurador;

  2. Subprocuraduría de Servicios;

  3. Subprocuraduría de Verificación;

  4. Subprocuraduría Jurídica;

  5. Coordinación General de Planeación;

  6. Coordinación General de Educación y Divulgación;

  7. Coordinación General de Administración;

  8. Dirección General de Comunicación Social;

  9. Dirección General de Delegaciones;

  10. Dirección General de Quejas y Conciliación;

  11. Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento;

  12. Dirección General de Procedimientos;

  13. Dirección General de Verificación y Vigilancia;

  14. Dirección General de Verificación de Combustibles;

  15. Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor;

  16. Dirección General Jurídica Consultiva;

  17. Dirección General de lo Contencioso y de Recursos;

  18. Dirección General de Estudios sobre Consumo;

  19. Dirección General de Planeación y Evaluación;

  20. Dirección General de Difusión;

  21. Dirección General de Educación y Organización de Consumidores;

  22. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

  23. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

  24. Dirección General de Recursos Humanos;

  25. Dirección General de Informática, y

  26. Delegaciones y Subdelegaciones.

Al frente de cada una de las referidas unidades administrativas existirá un titular, que será nombrado Subprocurador, Coordinador General, Director General, Delegado o Subdelegado, según corresponda y tendrá las facultades que determinen este Reglamento y el Estatuto Orgánico.

La Procuraduría también contará con directores de área, subdirectores, jefes de departamento, subjefes, jefes de oficina, jefes de sección, jefes de mesa, conciliadores, secretarios arbitrales, abogados resolutores, dictaminadores, verificadores, ejecutores, notificadores, peritos, promotores, instructores, receptores de quejas y demás servidores públicos que determine el Procurador de acuerdo con las disposiciones presupuestales aplicables.

ARTÍCULO 5

En la Procuraduría existirá un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se auxiliará, en el ejercicio de sus facultades, por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

El Órgano Interno de Control, su Titular y los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, desarrollarán sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y otros ordenamientos jurídicos aplicables de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO 6

La adscripción y organización interna de las unidades administrativas de la Procuraduría, así como la distribución de las funciones previstas en la Ley entre dichas unidades que no se señalen en este Reglamento, se establecerán en el Estatuto Orgánico que expedirá el Procurador en los términos previstos por el artículo 27, fracción X, de la Ley.

ARTÍCULO 7

Sin perjuicio de lo previsto por otras normas aplicables, en los casos de ausencia temporal, los servidores públicos adscritos a la Procuraduría, serán suplidos de la siguiente manera:

  1. El Procurador, por los Subprocuradores y Coordinadores Generales conforme a la materia de su competencia. En el caso del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 27 de la Ley, por el Subprocurador Jurídico, el de Servicios o el de Verificación, en ese orden y a falta de ellos, por el Coordinador General de Planeación;

  2. Los Subprocuradores y Coordinadores Generales, por los Directores Generales de su adscripción conforme a la materia que corresponda o por el servidor público que determine el Procurador;

  3. Los Directores Generales, por los inmediatos inferiores jerárquicos, según la competencia de cada uno de ellos, o por quien determine el Procurador, el Subprocurador o el Coordinador General que corresponda;

  4. Los Delegados, por el Jefe de Departamento que corresponda conforme a su competencia o por el servidor público que determine el Procurador o el Director General de Delegaciones, y

  5. Los Subdelegados, por el Subjefe que corresponda conforme a su competencia o por el servidor público que designe el Delegado o el Director General de Delegaciones.

CAPÍTULO II Artículo 8

DEL PROCURADOR

ARTÍCULO 8

De conformidad con el artículo 27 y demás disposiciones relativas de la Ley, la representación, atención, trámite y resolución de los asuntos que competan a la Procuraduría corresponden al Procurador, quien para su mejor ejecución y desahogo podrá delegar atribuciones en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, de acuerdo con lo que establece este Reglamento y el Estatuto Orgánico de la Institución, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Además de las atribuciones señaladas en la Ley, el Procurador tendrá las siguientes facultades:

  1. Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos necesarios para el cumplimiento de la Ley y otras disposiciones jurídicas concernientes a relaciones de consumo;

  2. Expedir manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como los acuerdos y demás lineamientos y criterios necesarios para el funcionamiento de la Procuraduría;

  3. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas previstas en este Reglamento;

  4. Establecer los criterios para la imposición de multas y demás sanciones previstas en la Ley, así como para condonarlas, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, a fin de preservar la equidad, en términos de lo dispuesto por la propia Ley;

  5. Resolver los recursos interpuestos con relación a actos y resoluciones definitivas emitidas por los servidores públicos subalternos;

  6. Modificar o revocar de oficio aquellas resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, emitidas por los Subprocuradores, cuando se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieren emitido en contravención a las disposiciones aplicables, y

  7. Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 16

DE LOS SUBPROCURADORES Y COORDINADORES GENERALES

ARTÍCULO 9

Los Subprocuradores y los Coordinadores Generales tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Planear, coordinar, controlar, dar seguimiento y evaluar las acciones en las unidades administrativas bajo su adscripción y, en el caso de las delegaciones, supervisar que su operación se lleve a cabo de conformidad con los programas y lineamientos normativos que correspondan a su competencia;

  2. Administrar los recursos presupuestales que para el cumplimiento de sus funciones le sean asignados, conforme a las leyes y reglamentos correspondientes;

  3. Coordinarse entre sí, para el mejor desarrollo de las atribuciones que les han sido conferidas;

  4. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas bajo su adscripción e informarle oportunamente sobre los mismos;

  5. Someter a la aprobación del Procurador los estudios y demás proyectos que elaboren las unidades administrativas a su cargo;

  6. Intervenir en la elaboración de proyectos de Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, y en aquellos que les encomiende el Procurador;

  7. Emitir, previa opinión de la Subprocuraduría Jurídica, lineamientos y criterios sobre el ejercicio de las...

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