Acuerdo General 1/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito con sede en Cuernavaca, Morelos; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Órganos Colegiados, así como al cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados referidos y a la creación de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en materia de Trabajo del citado Circuito

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 1/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA SEMIESPECIALIZACIÓN Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO CON SEDE EN CUERNAVACA, MORELOS; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS ÓRGANOS COLEGIADOS, ASÍ COMO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA ACTUAL OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS REFERIDOS Y A LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL CITADO CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales de Circuito, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42 fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales;

TERCERO

El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita; contribuyendo la especialización de los órganos jurisdiccionales a la eficiencia en el trámite de los asuntos y en la calidad de las resoluciones que se emiten, al agrupar el estudio de los diversos temas jurídicos en las ramas específicas del derecho;

CUARTO

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil quince, aprobó la especialización de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, M..

Asimismo el referido Pleno aprobó en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil quince, el Dictamen del Grupo de Trabajo de Plantillas Justificadas, respecto de la plantilla de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, M., derivados de la especialización y semiespecialización de los mismos, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes a la misma.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. A partir del uno de marzo de dos mil dieciséis, los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, serán especializados: dos en materia de trabajo, dos en materias penal y administrativa y uno en materia civil.

En consecuencia, los cinco Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito cambiarán su denominación y competencia, conservando su residencia y la jurisdicción territorial que tienen asignadas. Sus nuevas nomenclaturas serán las siguientes:

ACTUAL DENOMINACION
NUEVA DENOMINACIÓN
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA MORELOS

Artículo 2. Los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso d); y II al IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial...

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