ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL PERIODO DE TRANSICIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE AGUASCALIENTES EN LA MODALIDAD DEL COLECTIVO URBANO.

Fecha de publicación13 Agosto 2021
Sección
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COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD
M.D.S. RICARDO ALFREDO SERRANO RANGEL, Coordinador General de Movilidad del Estado de
Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XIV; 27 fracciones I, XIII; y 45
fracciones I, II, IX, XVI, XXXI; de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes;
y 13 fracciones I, XIX, XXII, XXIII, XXIV, XXX y XXXV; 117, 172, 174, 185 y 199 de la Ley de Movilidad del
Estado de Aguascalientes 3º y 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; y
8º fracción III de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que el servicio de transporte público colectivo urbano, es la actividad a través de la cual la administración
pública satisface las necesidades personales en materia de transporte, por si o a través de terceros
autorizados para tales efectos, mediante los esquemas propios del derecho administrativo. En tanto que se
trata de un servicio público, el Estado está obligado a velar para que el transporte de personas y bienes se
preste de forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a los distintos usuarios del mismo;
lo anterior es así, de acuerdo con el régimen general que para el caso del concesionamiento de los servicios
públicos establecen los párrafos undécimo y duodécimo del artículo 28 de la Constitución General de la
República.
Que en mérito de lo anterior, en fecha treinta de abril de dos mil dieciocho el Congreso del Estado remitió para
su publicación el Decreto 288, por medio del cual se expidió la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes,
ordenamiento que tiene por objeto tutelar el derecho a la movilidad, al establecer las bases, normas y
principios para la planeación, programación, proyección, regulación, coordinación, implementación, gestión y
control de la movilidad de personas en el Estado. En ese tenor, es claro que una de las manifestaciones
esenciales del citado derecho a la movilidad se verifica justamente a través de los desplazamientos que a
diario se realizan por medio del transporte público colectivo urbano que circula en el área metropolitana de
Aguascalientes, que en la actualidad se realizan en promedio de 173,000 mil viajes por día.
Que la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, en su artículo 117, determina que el transporte público
de personas es un servicio que el Estado organizará, operará y prestará de manera directa o a través de
terceros, a quienes mediante concesiones, permisos o autorizaciones, se les encomiende la satisfacción de
la necesidades colectivas en la materia, de conformidad con lo establecido por la citada Ley.
Que la intrínseca relación que el transporte guarda con el derecho a la movilidad, que representa un conjunto
de derechos fundamentales del hombre, pues no sólo se circunscribe a la posibilidad de la libertad de traslado
de cualquier persona dentro de una ciudad, sino además resulta un elemento indefectible para lograr una
convivencia solidaria, en igualdad y sin discriminación, haciendo con ello una tangible realidad el principio pro
cuya vinculación el Estado Mexicano está obligado a procurar la protección más amplia de los derechos
fundamentales con el alto propósito de lograr una sociedad más justa, más libre y más humana.
Que en esa tesitura, la función del Gobierno debe centrarse en una planeación del transporte y movilidad que
responda a la realidad de la población y a los esquemas de urbanización particulares de cada territorio, para
garantizar, desde la Ley, la implementación de políticas públicas que permitan la generación de espacios
habitables y con calidad de vida. La movilidad debe ser vista, a partir de esta nueva concepción, como un
derecho no sólo emergente, sino preferente, pues su resultado va más allá del estrecho ámbito del transporte,
para ubicarse en el amplio espectro de la igualdad, libertad y respeto pleno a los integrantes de la colectividad,
superando y evitando el surgimiento de barreras que impiden su realización plena como seres humanos.
De esa manera, teniendo presente planear de manera integral el futuro del transporte, a fin de que se privilegie
el transporte público sobre el privado; se integró a la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes el Sistema
Integrado de Transporte Público Multimodal de Aguascalientes, para responder de mejor manera a las
exigencias ciudadanas. Dicho sistema, de una posibilidad de prestación del servicio de una manera integrada
y eficaz, por conducto de personas morales; una alternativa de tratamiento innovador, diferente, con equidad,
igualdad, sustentabilidad y universalidad, que no es exclusivo de nuestra entidad, sino que acontece también
en otras partes de la geografía nacional, porque resulta imperativo transformar los esquemas en los que se
venía prestando el servicio, pues afecta la calidad y eficiencia del mismo en perjuicio directo de los usuarios,
que diariamente deben hacer uso del mismo; por ello, es que se han establecido las bases legales para
continuar con el proceso de transición, que permitirá colocar en el centro de la prestación, en primer término
GOBIERNO DEL ESTADO
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al usuario, y enseguida, a la población en general, al procurar condiciones de movilidad dotadas de mayor
fluidez.
Que en vista de estas circunstancias, con arreglo al artículo noveno transitorio en su fracción V, in capite del
Decreto por medio del cual se expidió la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, establece que la
Coordinación General de Movilidad dentro de sus facultades y atribuciones, establecerá las medidas
pertinentes para mantener la oferta óptima del servicio que satisfaga las necesidades de movilidad de los
usuarios en el sistema de transporte; lo cual implica, como una de esas medidas destacadas a las que se
refirió el legislador, la de encontrar una figura jurídica que permita la operación del servicio de transporte
público colectivo urbano bajo el amparo del régimen creado, por ello, es preciso establecer los mecanismos
de un régimen de transición que permita a las personas morales interesadas y previo cumplimiento de la
normatividad en la materia otorgar el servicio bajo un esquema que brinde seguridad jurídica en la medida
que sin contravenir el nuevo régimen legal contribuye a mantener una oferta adecuada para los usuarios sin
romper el equilibrio del sistema de transporte que actualmente impera en el Estado, como un paso previo a la
integración del sistema integrado de transporte, tal como está previsto que ocurra en de Ley.
Que las personas morales titulares de permisos temporales en materia de transporte y que la asociación de
los prestadores del servicio pueda convertirse en un catalizador para el desarrollo económico del sector, que
permitirá que la ciudadanía cuente con transporte público de mejor calidad y pueda satisfacerse de mejor
manera sus necesidades de movilidad y, con ello, se respeten sus derechos fundamentales
constitucionalmente reconocidos. Sin embargo, ello no resulta incompatible con la idea rectora que es
aplicable al sistema general de concesiones, el cual permite que el Estado, imponga las modalidades que
dicte el interés público a fin de que el servicio concesionado o permisionado pueda garantizar la calidad y las
condiciones que impone el crecimiento de la población y las necesidades de la demanda actual del transporte.
Dicho en otras palabras: el sistema de concesión o permisos no implica para el Estado la enajenación a los
particulares de su facultad rectora, ni tampoco implica que la autoridad quede aherrojada a los estrechos
márgenes de un acto administrativo en desmedro del eficaz control del poder público sobre las condiciones
en las que se presta el servicio de transporte en general.
Que en los términos ya conocidos del artículo 13 la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes; y de
acuerdo con lo señalado en la fracción XIV del artículo 18 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Aguascalientes, el ente de la administración centralizada que tiene la competencia medular
para concretar en la práctica las acciones en que se traducen las consideraciones que anteceden, es
precisamente la Coordinación General de Movilidad. Esta Dependencia cuenta entre sus atribuciones más
destacadas aquellas que se relacionan con la ejecución de las acciones técnicas, jurídicas y operativas
necesarias para el debido control y regulación de los sistemas de transporte competencia del Estado; diseñar
los itinerarios, horarios y frecuencias en la prestación del servicio; y en consecuencia, para inspeccionar,
supervisar, verificar y vigilar no solo el servicio de transporte público en todas sus modalidades, sino también
los patios, terminales y demás instalaciones accesorias que contribuyen a la operación del servicio. Asimismo,
cuando las necesidades del servicio lo requiera la Coordinación General de Movilidad tiene dentro de sus
atribuciones otorgar permisos temporales, para la prestación del servicio de transporte público, en casos de
suspensión total o parcial del servicio por causas de caso fortuito, fuerza mayor o por necesidades de interés
público. Todo ello, debe traducirse tangiblemente en la eficiencia y eficacia del servicio, el cual
indefectiblemente deberá realizarse con los más altos estándares de higiene, confort y seguridad. Por lo
anterior, los mecanismos de medición y programación son indispensables para evaluar el grado de
complimiento de cada uno de estos adjetivos, de modo que se cuente con información veraz que permita la
apropiada toma de decisiones en favor de los usuarios del transporte público colectivo urbano.
En conclusión, la prestación del servicio público de transporte, al margen del esquema administrativo que se
adopte de acuerdo a las necesidades del Estado, como elementos fundamentales y trascendentes siempre
deberá atenderse al orden público e interés social, a fin de satisfacer la demanda de los usuarios y para
generar las condiciones que se traduzcan en el óptimo funcionamiento del servicio, al través del cumplimiento
de las tarifas, rutas, horarios, itinerarios, origen, diseño y demás elementos de operación que previamente
sean autorizados por la Coordinación General de Movilidad.
En vista de todos los prolegómenos expuestos, y con fundamento en las disposiciones ya citadas en el
encabezado de este documento, tengo a bien expedir el presente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL PERIODO DE TRANSICIÓN PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE
AGUASCALIENTES EN LA MODALIDAD DEL COLECTIVO URBANO.
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Objeto del Acuerdo
PRIMERO. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las medidas administrativas conforme a los cuales
se desarrollará el periodo de transición a la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público
Multimodal de Aguascalientes en la modalidad de colectivo urbano.
Con tal propósito, en esta etapa de transición la autoridad realizará las siguientes actividades en concurrencia
con las personas morales interesadas en participar en dicha etapa:
I. Otorgar permisos temporales para prestar el servicio de transporte público de personas en su
modalidad de colectivo urbano a personas morales durante la etapa de transición para implementar
el Sistema Integrado de Transporte Público Multimodal de Aguascalientes, mantener la oferta óptima
del servicio y lograr el dimensionamiento de la flota vehicular necesaria del sistema de la ciudad de
Aguascalientes y zona metropolitana;
II. Programación y asignación de ruta, itinerario y horario para los titulares de permisos temporales para
prestar el servicio en los términos de la fracción anterior, a fin de cubrir las rutas actuales o aquellas
otras que determine la CMOV de acuerdo con las reglas de programación y asignación del servicio,
una vez que se determine el universo de prestadores del servicio; y
III. Establecer los controles y procedimientos que deberán observar los prestadores del servicio de
transporte público colectivo urbano para una operación coordinada y eficiente.
Glosario
SEGUNDO. Para los efectos de este Acuerdo se entiende por:
I. Capacidad vehicular. Número de lugares o espacios que tiene el vehículo para trasladar a los
usuarios con un confort adecuado, contemplando la cantidad de asientos y lugares de pie.
II. Carta de tiempo con itinerario. Documento que contiene los servicios que debe prestar un vehículo
durante el día referente a los horarios de salida y llegada, los puntos de control, tiempo en base o
terminal.
III. CMOV. Coordinación General de Movilidad.
IV. Derrotero. Recorrido o trazo de la ruta, que realizará el vehículo de transporte público por sentido
de circulación.
V. Dimensionamiento de la ruta. Es la determinación de la cantidad de unidades que se requier en
para prestar el servicio en una ruta dada. Se determina por la cantidad de usuarios en la sección de
máxima demanda por sentido de circulación de un periodo de operación específico o en su caso de
un intervalo máximo de paso.
VI. Estimación de la demanda. Es la cantidad de usuarios que utiliza el servicio de transporte público
colectivo urbano, en un periodo de tiempo.
VII. Estudios técnicos. Estudios de transporte referentes a la frecuencia de paso, ascensos y
descensos, y encuestas origen-destino a bordo de los vehículos de transporte público para identificar
las necesidades de movilidad, así como el volumen y distribución espacial y temporal de los usuarios
en la red de rutas urbanas.
VIII. Frecuencia. Expresa el número de unidades de transporte público que pasan por un punto
establecido (parada, terminal, base, punto de control, etc.), en un tiempo determinado generalmente
en una hora.
IX. Hoja de control de despacho o plantilla digital de despacho. Es la herramienta mediante la cual
se verifica el cumplimiento del servicio.
X. Intervalo. Es el tiempo entre un vehículo y otro de la misma ruta. desde un punto determinado.
XI. Red del sistema. Sistema de rutas del servicio de transporte público colectivo urbano del Estado de
Aguascalientes.

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