Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Primera Sección al Número 18 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 30 de abril de 2018.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 288

ARTÍCULO ÚNICO Se Expide la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

Objeto de la Ley

(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)

ARTÍCULO 1° Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases, normas y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)

ARTÍCULO 2° La presente Ley tendrá por objetivos:
  1. Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad señalada en esta Ley, que disminuya los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud, y al medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial;

  2. Definir mecanismos de coordinación de las autoridades del Estado y sus municipios y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial;

  3. Establecer la concurrencia entre el Estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de movilidad y seguridad vial, así como los mecanismos para su debida coordinación;

  4. Establecer las bases para la coordinación entre integrantes del Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial a través de los planes de desarrollo, la política de movilidad y de seguridad vial con un enfoque integral a la política de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, que sea transversal con las políticas sectoriales aplicables;

  5. Determinar mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial, que permitan el ejercicio pleno de este derecho;

  6. Vincular la política de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables;

  7. Definir la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes, en la implementación de esta Ley, en la expedición de disposiciones reglamentarias y en la formulación y aplicación de políticas, programas y acciones en la materia;

  8. Establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad;

  9. Establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros, y

  10. Promover la toma de decisiones con base en evidencia científica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial.

(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)

ARTÍCULO 3° Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Acera o banqueta: Parte de la vía pública destinada para el tránsito exclusivo de los peatones;

  2. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares;

  3. Acciones afirmativas: Políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos en situación de vulnerabilidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan;

  4. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

  5. Atención médica pre hospitalaria: Es la otorgada a las personas cuya condición clínica considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico-funcional, desde los primeros auxilios hasta la llegada y entrega a un establecimiento para la atención médica con servicio de urgencia, así como durante el traslado entre diferentes establecimientos a bordo de una ambulancia;

  6. Auditorías de Seguridad Vial: Metodología aplicable a cualquier infraestructura vial para identificar, reconocer y corregir las deficiencias antes de que ocurran siniestros viales o cuando éstos ya están sucediendo. Las auditorías de seguridad vial buscan identificar riesgos de la vía con el fin de emitir recomendaciones que, al materializarse, contribuyan a la reducción de los riesgos;

  7. Autobús: Medio de transporte colectivo de uso urbano o interurbano;

  8. Autoridades: Autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de movilidad, seguridad vial y transporte terrestre;

  9. Avenida: Vía pública urbana, generalmente dividida por islas de seguridad y compuesta por dos o más calzadas, de uno o más carriles de circulación; misma que en atención a los estudios técnicos y de movilidad, deberá contar con espacios adecuados para la movilidad no motorizada;

  10. Ayudas Técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;

  11. Bicicleta: Vehículo impulsado directamente por la fuerza humana, que consta de dos o más ruedas y pedales, donde una o más personas se pueden sentar o montar, utilizado como medio de transporte;

  12. Bici estacionamiento: Espacio físico y/o mobiliario urbano utilizado para sujetar y resguardar bicicletas por tiempo determinado;

  13. Botón de pánico: Cualquier dispositivo instalado en los vehículos destinados al transporte público que permite su localización por medio de un sistema de posicionamiento global, ya sea a través de instalaciones físicas como botones, palancas u otros instrumentos o mediante el uso de aplicaciones informáticas instaladas en dispositivos móviles, que con el fin de brindar seguridad a los usuarios y operadores, permite alertar a las autoridades de seguridad pública sobre una situación de peligro.

  14. Calle: Vía pública ubicada en los centros poblacionales destinada al tránsito de usuarios de movilidad no motorizada y vehículos motorizados;

  15. Calle completa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR