Ley del Periodico Oficial del Estado de Aguascalientes
LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 29 de agosto de 2005.
LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LIX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 73
LEY DEL PRIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Constitución: Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
Secretaría: Secretaría General de Gobierno.
Congreso: Congreso del Estado de Aguascalientes.
Periódico: Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
De la Publicación del Periódico
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Las leyes, reglamentos y decretos expedidos por el Congreso;
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Los acuerdos expedidos por el Congreso que afecten a los particulares o que sean de interés general;
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Los decretos, reglamentos y acuerdos del Ejecutivo y sus dependencia;
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Las circulares y órdenes administrativas del Ejecutivo y sus dependencias que afecten a los particulares o que sean de interés general;
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Los acuerdos y convenios celebrados por el Estado;
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Los Reglamentos emitidos por el Poder Judicial del Estado, así como los acuerdos que expida que afecten a los particulares o que sean de interés general;
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las publicaciones del Diario Oficial de la Federación de importancia para el Estado;
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Los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas de carácter general emitidas por los Ayuntamientos del Estado;
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Los convenios de coordinación y colaboración que celebren los gobiernos municipales con los gobiernos federal y estatal, o con otros municipios;
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Los actos y resoluciones de Entidades Paraestatales y de Concesionarios de Servicios Públicos que generen situaciones jurídicas que afecten a los particulares; y
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Los demás actos y resoluciones que ordenen la Constitución y las leyes.
En casos justificados podrá ordenarse la publicación extraordinaria.
Se deberá publicar en el mes de marzo de cada año, un índice por materias de las publicaciones del año inmediato anterior.
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Llevar el nombre "Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes", y la leyenda "Medio de Difusión del Gobierno Constitucional del Estado";
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El Escudo Oficial del Estado;
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La fecha, número de tomo y de publicación y, en su caso, sección;
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Índice de contenido; y
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Nombre del responsable de la publicación.
En las publicaciones ordinarias el número de tomo aumentará progresivamente cada año, los ejemplares del Periódico se identificarán con el número 1 para que sea publicado el primer lunes de enero hasta el último lunes de diciembre del año correspondiente. En las publicaciones extraordinarias el número de tomo aumentará progresivamente cada año, los ejemplares del Periódico se identificarán con números progresivos iniciando numeración cada año. No se publicarán alcances o suplementos a los números del Periódico.
En este caso, la publicación deberá contener l a leyenda siguiente: "El Congreso del Estado de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 32 de la...
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