Acuerdo por el que se da a conocer el periodo vacacional del instituto de administración y avalúos de bienes nacionales, correspondiente al segundo semestre del 2019.

Número de expediente05/0114/051119
Fecha de registro05 Noviembre 2019
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y
28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 inciso D, fracción VI y 98-
fracción I, inciso a) y 6, fracción I del Reglamento del Instituto de Administración y
CONSIDERANDO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, segundo párrafo de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, dicho ordenamiento legal es el que
regula los actos, procedimientos y resoluciones del Instituto de Administración y
Avalúos de Bines Nacionales.
La ley aplicable a la materia, en su artículo 28, establece que las actuaciones y
diligencias se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se
considerarán hábiles, aunado a los establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal
al Servicio del Estado, así como los sábados, domingos y los días en los cuales se
disfruten vacaciones generales o aquellas en que las autoridades suspenderán sus
labores.
De conformidad con el numeral 76 del "Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, cuya
última reforma es del 27 de noviembre de 2018, los periodos vacacionales
preferentemente podrán establecerse conforme al calendario escolar que
establezca la Secretaría de Educación Pública y aquellos servidores que no tengan
derecho a disfrutar de vacaciones cubrirán preferentemente las guardias en sus
respectivas unidades administrativas o áreas de adscripción.
Asimismo, el artículo cuarto del Acuerdo por el que se hace del conocimiento del
público en general los días del 2019, que serán considerados como inhábiles
para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por el
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2019, señala que los días de
suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2019, se
darán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y tomando como base el periodo vacacional que determine la
Secretaría de Educación Pública para el ciclo lectivo 2019-2020.
Conforme a lo dispuesto en el “ACUERDO número 13/05/19 por el que se
establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2019-2020, aplicables
en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal
y demás para la formación de maestros de educación básica”, emitido por el
Titular de la Secretaría de Educación Pública, el cual fue publicado el 27 de mayo
de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, se desprenden los periodos
vacacionales correspondientes al ciclo 2019-2020.

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