Acuerdo que autoriza el Programa 'Contigo, la cultura al siguiente nivel' y sus reglas de operación.

Pág. 6024 PERIÓDICO OFICIAL 17 de febrero de 2023
SECRETARÍA DE CULTURA
Lcda. Marcela Herbert Pesquera, Secretaria de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en ejercicio
de las facultades que me confieren los artículos 19 fracción XVII, 37 fracción V y XIII de la Ley Orgánica del Poder
Estado de Querétaro, 17 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro y 5 fracción I de la Ley para la
Cultura y las Artes del Estado de Querétaro, y;
Considerando
1.- Que el derecho fundamental del acceso a la cultura se encuentra reconocido en los artículos 22 y 27 de la
Sociales y Culturales. Dichos instrumentos de carácter internacional establecen el derecho de toda persona a la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad, además del derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de
las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Entre las medidas que deben adoptar los Estados Partes del referido Pacto, se encuentra entre otras, asegurar
el pleno ejercicio de dicho derecho, figurando las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de
la ciencia y de la cultura.
2.- Por su parte el artículo 4, doceavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece el derecho fundamental que toda persona tiene al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y
servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.
3.- La Ley General de Cultura y Derechos Culturales es el ordenamiento de observancia general en el territorio
nacional que regula el derecho a la cultura que tiene toda persona en los términos establecidos por la constitución
federal, además de promover y proteger el ejercicio de los derechos culturales y establecer las bases de
coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural.
4.- En nuestra entidad, la Ley para la Cultura y las Artes del Estado de Querétaro, reconoce los derechos de las
personas a tener acceso y a participar en la vida cultural de la comunidad; estableciendo entre sus objetivos
generar las condiciones para la promoción y difusión de las manifestaciones culturales y artísticas con el fin de
facilitar a todos los ciudadanos de la sociedad el acceso a las mismas; así como la promoción de la participación
de los ciudadanos, grupos, instituciones y organizaciones de los sectores social y privado en la promoción,
fomento y difusión de la cultura.
titulares de las Dependencias y Entidades, como ejecutores de gasto, serán responsables del ejercicio
presupuestal y del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, así como de
cumplir con el destino y propósito de los fondos públicos que les sean transferidos o asignados. De igual manera,
los ejecutores de gasto, al tener a su cargo fondos públicos, tienen la responsabilidad de realizar las acciones
que correspondan con la finalidad de acreditar y demostrar el origen, destino, aplicación, erogación, registro,
documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, conforme a las disposiciones
y normatividad específica de que se trate.
6.- De conformidad con lo estipulado por los numerales 80 y 80 Bis de la Ley para el Manejo de Recursos Públicos
del Estado de Querétaro, normativa que regula y define las ayudas sociales como los recursos que los entes
públicos otorgan a personas, instituciones y diversos sectores de la población, para propósitos sociales, en
correlación con lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos del Consejo
Nacional de Armonización Contable.
A su vez, dicha compilación normativa establece que las ayudas sociales podrán ser en especie, ya sea de
manera directa o indirecta a los beneficiarios.

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