ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE TIENE POR OBJETO, AUTORIZAR LA REALIZACION DEL FRACCIONAMIENTO SOCIAL PROGRESIVO âVALORES HUMANOSâ
Fecha de disposición | 17 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 17 Agosto 2015 |
Número de Gaceta | 035-253 |
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Ejecutivo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, en uso de las facultades que expresamente me son conferidas por los artículos 69, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2, 17, 18, 30 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 174, 175 y 180, de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de
Nayarit; 92 de la Ley de Vivienda para el Estado de Nayarit; 49, 61 Fracción II y 63 de la
Ley Municipal para el Estado de Nayarit, en acuerdo con el Honorable XL Ayuntamiento de
Tepic, he tenido a bien expedir el presente Acuerdo Administrativo, que tiene por objeto autorizar la realización del fraccionamiento social progresivo “Valores
Humanos”, ubicado en el Municipio de Tepic, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
El Plan Estatal de desarrollo Nayarit 2011-2017, vierte dentro de las líneas de acción, el compromiso de promover un desarrollo urbano integral en un entorno sustentable, que articule las reservas territoriales del Estado y municipios, favoreciendo el acceso a la vivienda, en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno, organismos descentralizados y organismos del sector social; impulsando la vivienda social, los fraccionamientos social-progresivos y su proceso de edificación.
La Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, en su artículo 3º fracción X, considera de utilidad pública e interés social, la construcción de fraccionamientos sociales progresivos en la Entidad; así mismo, en ella se prevé la autorización del Ejecutivo Estatal y el Ayuntamiento respectivo, para la realización de fraccionamientos sociales progresivos, a efecto de ampliar posibilidades de acceso a la vivienda, a familias de bajos ingresos o sectores de la población más desprotegidos, con los requisitos indispensables de urbanización, a través de la asociación con particulares y sector social, para la adquisición de terrenos o en cualquier otra operación que tenga como objeto la construcción o financiamiento de vivienda de interés social, con el propósito de atender las necesidades de suelo, vivienda y equipamiento urbano en forma ordenada, anticipada y a bajos costos...
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