De las Actas de Divorcio

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas37-37

ARTÍCULO 114.

Remisión de sentencia de divorcio

La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al juez del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.

ARTÍCULO 115.

Levantamiento del acta de divorcio

El acta de divorcio administrativo se levantará en los términos prescritos por el artículo 272 de este ordenamiento, previa solicitud por escrito que presenten los cónyuges y en ella se expresará el nombre y apellidos, edad, ocupación y domicilio de los solicitantes, la fecha y lugar de la oficina en que celebraron su matrimonio y el número de partida del acta...

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