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De las Actas de Adopción
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 31-32 |
ARTÍCULO 84.
Levantamiento de acta de adopción
Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el juez, dentro del término de ocho días, remitirá copia certificada de las diligencias al juez del Registro Civil que corresponda, a fin de que, con la comparecencia del adoptante, se levante el acta correspondiente.
ARTÍCULO 85.
Conservación de efectos legales de la adopción
La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta al responsable a la pena señalada en el artículo 81.
Levantamiento del acta de adopción plenaARTÍCULO 86.
En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 87.
Anotaciones al acta de nacimiento derivadas de la...
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