Acceso de las mujeres a la justicia: Análisis de tres sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde la perspectiva del derecho a la información

AutorLilia Mónica López Benítez
CargoMagistrada del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Páginas193-206

Page 193

Acceso de las mujeres a la justicia: Análisis de tres sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde la perspectiva del derecho a la información

Lilia Mónica López Benítez*

Todas íbamos a ser reinas, y de verídico reinar; pero ninguna ha sido reina

ni en Arauco ni en Copán...**

Sumario: I. Introducción. II. Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. III. Democracia, acceso a la información y derechos humanos. IV. Vulnerabilidad, género y corrupción. V. Condenas impuestas por la CIDH y medidas adoptadas por el Estado Mexicano.
VI. Aspectos no considerados por la CIDH. VII. Los desafíos del Estado, justicia y sociedad. VIII. Referencias.

I. Introducción

Sin duda la violencia contra las mujeres ha marcado internacionalmente a México; desde la década de los 90 tiene rostro de mujer, así dan cuenta estudiantes, trabajadoras, indígenas y pobres. De esta situación tan lamentable destacan tres sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que dejan al descubierto aspectos relacionados con la violencia que en pleno siglo XXI se ejerce contra la mujer y con la

* Magistrada del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
** Gabriela Mistral, Todas íbamos a ser reinas, en http://www.gabrielamistral.uchile.cl/poesia/ tala/saudade/Todas.html

Page 194

194 Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal

incapacidad de las autoridades, por negligencia o actos de corrupción, para ejercer correctamente sus obligaciones.

Marco propicio para el análisis de estas resoluciones bajo una visión diferente, orientada por temas de relevancia social como democracia, género, grupos en estado de vulnerabilidad y corrupción, poniendo especial énfasis en el derecho a la información, como prerrogativa fundamental consagrada en el artículo 6º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que abre un amplio abanico de posibilidades para hacer efectivos otros derechos, como el acceso a la justicia.

II. Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Con la sentencia “Campo Algodonero”1la CIDH condenó al Estado mexicano por la negligencia en la investigación derivada de la desaparición y muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos se encontraron en un campo algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua, el 6 de noviembre de 2001. En esta localidad existen desigualdades sociales muy marcadas y presencia del crimen organizado.

Las tres mujeres jóvenes, humildes, dos menores de edad, una estudiante, las otras trabajadoras en una maquiladora y en el servicio doméstico. A lo que se suma la inexistencia de una investigación formalizada y expedita por parte del Ministerio Público, que incluso llevó a las madres a realizar sus propias acciones de búsqueda. La familia fue vilipendiada y victimizada utilizando estereotipos de género, además se demostró que las víctimas estuvieron secuestradas previo a su muerte y que probablemente se ejerció contra ellas violencia sexual.

En los casos Inés Fernández Ortega vs. México y Valentina Rosendo Cantú y otra vs. México,2existen denominadores comunes; inicialmente, la

1Caso González y otras vs. México, sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 16 de noviembre de 2009, en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/ seriec_205_esp.doc.

2Casos Fernández Ortega vs. México y Rosendo Cantú y otra vs. México, sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 30 y 31 de agosto de 2010, en http://www. corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_215_esp.doc y http://www.corteidh.or.cr/docs/ casos/articulos/seriec_216_esp.doc.

Page 195

LiLia mónica LópEz BEnítEz

presencia militar en Guerrero con el propósito de combatir a la delincuencia organizada; dos mujeres, una adulta y otra adolescente, pertenecientes a la comunidad indígena Me’phaa, grupo que conserva sus tradiciones y cultura, residentes en un lugar apartado en la sierra, en condiciones de marginación, pobreza y vulnerabilidad. Ambas víctimas casadas y dedicadas a las tareas domésticas.

En el primer caso, el 22 de marzo de 2002, la señora Fernández se encontraba en su domicilio en compañía de sus cuatro hijos, hasta él llegaron once militares, tres entraron a su casa, le preguntaron por su esposo, no respondió por no hablar suficientemente español; le apuntaron, la tiraron al suelo y fue violada por uno de ellos, en tanto los otros se concretaron a observar.

En el diverso, el 16 de febrero anterior, la señora Rosendo de diecisiete años se dirigió a un río de su comunidad a lavar ropa y cuando se disponía a bañarse, ocho militares la rodearon, le preguntaron por unas personas, como no respondió le apuntaron con sus armas, la golpearon en el estómago y dos la violaron.

En ambos casos, el Ministerio Público no quiso recibir inmediatamente las denuncias, no contaron con intérpretes ni hubo confidencialidad al obtener sus declaraciones, tampoco había médicos legistas, mucho menos del sexo femenino, lo que motivó que tuvieran que acudir posteriormente a una clínica lejana para que se valorara su estado de salud, no se practicaron los estudios médicos indicados para delitos sexuales y en un asunto destruyeron las evidencias que posibilitarían localizar a los responsables y, finalmente, los hechos fueron conocidos por la justicia militar.

La actuación de los servidores públicos involucrados y de las autoridades que intervinieron en el conocimiento de los hechos, hace patente la carencia de transparencia en su actuar y la corrupción imperante, pues omitieron cumplir con las obligaciones inherentes a sus funciones. Por otra parte, también se evidencia el desconocimiento de víctimas y familiares de sus derechos fundamentales, como el acceso a la justicia, y la posibilidad de ejercerlos plenamente.

III. Democracia, acceso a la información y derechos humanos

Para el análisis de las sentencias debemos partir del estudio de la democracia, a fin de entender la función del Estado. En su connotación

Page 196

196 Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal

más simple significa el “poder del pueblo”; sin embargo, para llegar a esta aproximación, según Sartori,3bastaría con “saber un poco de griego: poder (kratos) y pueblo (demos)”, lo que dejaría fuera elementos imprescindibles, como entidad política, formas de estado y de gobierno.

Para Bobbio, la democracia se caracteriza por “un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos”.4Desde esta visión se puede advertir que en todo Estado existen instituciones políticas que le dan forma al gobierno, bajo la concepción de lo que es justo, bueno o correcto en una unidad política. De ahí que la democracia tenga diversas acepciones. Liberal, con individuos libres e iguales que tienden a la búsqueda del bien común; deliberativa, que requiere ciudadanos competentes que construyan la autenticidad democrática; y legitimidad política o participativa, que exige intervención ciudadana y deliberación, “de lo que se deriva una noción de democracia como un sistema articulado de instancias de intervención de los ciudadanos en las decisiones que les conciernen y en la vigilancia del ejercicio del gobierno”.5

Cualquiera que sea la forma de participación, para obtener la deliberación y el consenso, resulta imprescindible la existencia de legitimidad democrática, que se asocia al derecho de acceso a la información que se rige bajo el principio de publicidad, punto toral para el ejercicio del poder en las sociedades democráticas, pues ante la existencia del consenso se genera pluralidad y se construye la opinión pública y el interés común, que limita los deseos personales y estimula los públicos.

En la actualidad no puede concebirse a la democracia sin el control de los ciudadanos. Es así como la transparencia surge del interés común de la sociedad en las acciones del poder político, cuyo alcance es visibilizar y acceder a la información pública gubernamental de los funcionarios que están bajo el escrutinio de la colectividad, que se retroalimenta en la rendición de cuentas, a través de

3Sartori, Giovanni, ¿Qué es la democracia?, Madrid, Taurus, 2003, p. 17.

4Bobbio, Norberto, “Democracia directa y democracia representativa”, en El futuro de la democracia. México, Fondo de Cultura Económica, 1986, p. 14.

5Dagnino, Evelina et al., “Para otra lectura de la disputa por la construcción democrática en América Latina”, en La disputa por la construcción democrática en América Latina. México, Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, Universidad Veracruzana - Fondo de Cultura Económica, 2006, p. 19.

Page 197

LiLia mónica LópEz BEnítEz

sus dimensiones básicas,6inferidas como la obligación de los gobernantes de informar sobre sus decisiones en la conducción de las instituciones y actividades públicas, así como justificarlas abiertamente y la posibilidad de sancionarlos cuando incumplan con las tareas derivadas de su encargo.

Por otra parte, los derechos humanos son concebidos, en términos generales, como aquellas prerrogativas que pertenecen a la persona por su propia naturaleza, sea en su carácter individual o colectivo. Para su consolidación y respeto es necesario su fortalecimiento al interior del Estado, a través de la exploración constitucional, así como su desarrollo conceptual y jurisprudencial, y la evolución de procedimientos que los protejan.7La protección internacional de dichos derechos, surge como un sistema de salvaguarda de los individuos contra el abuso de los gobernantes en el ejercicio del poder, sustentado en el amparo de la dignidad de la persona y en el reconocimiento de prebendas mínimas, como la no discriminación y el acceso a la justicia, que por su propia esencia le son implícitas.

IV. Vulnerabilidad, género y corrupción

Para el estudio de los motivos que dieron lugar a las condenas para el Estado mexicano, debemos partir de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres.

A lo largo de la historia es factible observar el papel que hemos representado. Los aspectos biológicos han marcado las primeras desigualdades sociales, complementadas con la subordinación patriarcal que generó diferencias políticas y el control del cuerpo femenino que afecta la capacidad de trabajo, dado el rol tradicional en las labores domésticas y el cuidado de los hijos, pero que a la par representa mano de obra barata y de fácil explotación en el mercado laboral por existir condiciones de sumisión, disciplina y disponibilidad.8Situación que se agrava al conjuntar género y pertinencia cultural derivada de las etnias.

6Andreas, Schedler, ¿Qué es la rendición de cuentas?, colección Cuadernos de Transparencia Nº 3. México, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), 2009, 7ª. ed., p. 12.

7Nash, Claudio, La protección internacional, El sistema interamericano de derechos humanos en acción. Aciertos y desafíos. México, Porrúa, 2009, pp. 23-24.

8De Barbieri, Teresita, “Sobre la categoría género. Una introducción teórico-metodológica”, en Debates en Sociología, no. 18, Pontificia Universidad Católica del Perú, Departamento de Ciencias Sociales, Perú, 1993, p. 13.

Page 198

198 Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal

Estas características definen al género, como los indicadores que convierten a la mujer en sexualidad biológica que la adapta socialmente para jugar un rol específico en la colectividad; el sexo socialmente construido.

Bajo esta lógica, del análisis de las sentencias destaca la vulneración a los derechos fundamentales de las mujeres debido a varios factores:
a) El contexto social, pues en ambas entidades existe un clima de inseguridad y violencia debido al crimen organizado, incluso en Guerrero con presencia permanente del ejército, lo que contribuyó a acentuar las desigualdades sociales en la población, particularmente en contra de las mujeres como víctimas de los delincuentes y de las autoridades, evidenciándose corrupción en su actuar, pues incumplieron con las obligaciones derivadas de su encargo y lesionaron derechos trascendentales de las agraviadas, aspectos que laceran el funcionamiento democrático del país.

b) En Chihuahua advertimos mujeres incorporadas a la vida productiva, con claro sometimiento de su cuerpo y de su capacidad de trabajo. En Guerrero, “amas de casa” e indígenas. En ambos supuestos entrenadas desde la cuna para obedecer y satisfacer necesidades de otros por encima de las propias, situación que resalta las desigualdades sociales, culturales y económicas, y visibiliza los problemas de grupos delimitados, la corrupción en las instituciones y la inexistencia de legitimidad democrática.

c) En todos los casos los delincuentes, algunos servidores públicos integrantes de las fuerzas armadas, actuaron en franca vulneración de derechos nucleares como la libertad deambulatoria y sexual de las víctimas, lo que denota el ejercicio abusivo del poder, que se dimensiona por la baja o nula posibilidad de que las afectadas o sus familias hicieran público el comportamiento de los militares. Como sostiene Foucault “el poder se ejerce, no se posee”.9d) Violencia de género basada en estereotipos de dominación. Hombre contra mujer, que constituye una preciada moneda de cambio, agravada con la participación de las autoridades, puesto que en todos los casos los Ministerios Públicos investigadores no hicieron correctamente su trabajo, pues en uno recibieron

9Ibidem, p. 12.

Page 199

LiLia mónica LópEz BEnítEz

tardíamente la denuncia por considerar que las desaparecidas, hasta ese momento, posiblemente habían accedido a faltar a sus domicilios por “voladas” y en los restantes “porque no se encontraba el Ministerio Público o porque no querían problemas con los militares”. Corrupción de las autoridades por no actuar conforme a sus atribuciones.
e) En los tres asuntos se pone al descubierto el desconocimiento de los derechos por parte de familiares y víctimas; a cargo de la autoridad, la falta de lineamientos claros de actuación, protocolos específicos en caso de desaparición de personas y de coacción sexual contra la mujer; la revictimización por no cuidar la integridad emocional de las atacadas, pues declararon sin que se preservara la intimidad de esa diligencia, así como el ataque verbal, irrespetuoso y agresivo contra las familias de las desaparecidas, que debieron escuchar denostaciones sobre la conducta de aquéllas. Actitudes que denotan corrupción y carencia de perspectiva de género en las políticas de acceso a la justicia, incluso al considerar la competencia de la jurisdicción castrense en dos de los asuntos tratados, no obstante que las afectadas pertenecen a la población civil.

f) La opacidad en la actuación de los servidores públicos, puesto que encubrieron y justificaron sus prácticas corruptas. Destacando que las mujeres y las indígenas, por estigma social, son objeto de mayor represión en las sociedades donde la corrupción impera y generalmente se pone de manifiesto en el nulo acceso a la justicia, “cuando no se supervisa adecuadamente la rendición de cuentas de los agentes “de la calle” que ejecutan las leyes y procedimientos”.10

Género y corrupción que nulifican el funcionamiento democrático de un país.
g) Discriminación entre el propio género femenino que evidencia que no todas las mujeres somos iguales, en virtud que recibimos un trato diferente.

10Nyamu-Musembi, Celestine, Género y corrupción en la administración de justicia, en Transparency International, Informe Global de la Corrupción 2007, Corrupción en sistemas judiciales, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2007, p. 156.

Page 200

200 Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal

V. Condenas impuestas por la CIDH y medidas adoptadas por el Estado Mexicano

Derivado de las sentencias condenatorias de la CIDH, México ha adoptado diversas acciones que benefician no únicamente a las afectadas, sino en general en el acceso de las mujeres a la justicia, pero todavía existen pendientes para cumplir cabalmente con las reparaciones ordenadas.

La obligación de investigar los hechos y la identificación, proceso y sanción de los responsables involucra el correcto ejercicio de la procuración e impartición de justicia, como aspectos de inclusión democrática11que garantizan la exigibilidad de los derechos y libertades en igualdad. El acceso a la justicia debe ser asegurado por los tres poderes del Estado, en el caso, aplicando la pespectiva de género como estrategia de combate a la corrupción y como política pública para evitar la discriminación, que permita la obtención de beneficios igualitarios para todas las mujeres. Consideraciones que no se han satisfecho a plenitud, toda vez que las investigaciones no han concluido y por la falta de claridad en los marcos de actuación de quienes ejercen el poder, aunado a la exclusión de las mujeres pertenecientes a un grupo étnico.

El procesamiento penal de los servidores públicos involucrados que actuaron irregularmente con falta de ética y de protocolos de investigación, servicios periciales y de procuración e impartición de justicia, y la averiguación de los hechos denunciados, como medios para prevenir la impunidad y la corrupción de las autoridades, quienes con sus actos u omisiones afectaron directamente los derechos fundamentales e impidieron el disfrute de las prerrogativas reconocidas por la norma constitucional y los tratados internacionales. Verbigracia, el acceso a la justicia,12que evidencia que la transversalización de género en las políticas de Estado, especialmente las que combaten la corrupción, son necesarias para mejorar leyes y procedimientos.

La instauración de acciones públicas para garantizar la no repetición de actos constitutivos de violencia contra la mujer, que impidan la vulneración de derechos, así como la protección de aquellos derivados de la actividad

11Warren, Mark E., “¿What does corruption mean in a democracy?”, en American Journal of Political Science, vol. 48, núm. 2, april 2004, pp. 328-343.

12Consejo Internacional para el Estudio de los Derechos Humanos (CIEDH). La corrupción y los derechos humanos: Estableciendo el vínculo. Ginebra-Monterrey: CIEDH- Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México, 2009, p. 32.

Page 201

LiLia mónica LópEz BEnítEz

judicial y de los concebidos para las niñas y los niños (tres de las víctimas eran menores de edad). En este aspecto es trascendente destacar que, antropológicamente, la corrupción es una práctica social compleja y no una simple conducta aislada e individual13que parte de categorías culturales. En México, las mujeres, niñas y niños e indígenas, desde tiempos ancestrales, han constituido el ejemplo más nítido en cuanto a grupos en situación de desventaja. Esta desigualdad histórica no debe servir para justificar la lesión al derecho a la igualdad ante la ley y al pleno disfrute de cualquier otro.14En esa lógica, erradicar la corrupción obliga a educar a las nuevas generaciones y reeducar a las actuales, para eliminar los estereotipos de género y la corrupción que fracturan los derechos fundamentales. En cuanto a este tópico, se empieza a transparentar el problema y a crear conciencia en la población. Los Poderes de la Unión han organizado campañas para combatir los ataques derivados del género y han definido las acciones de capacitación, pero queda mucho por hacer, especialmente involucrar la participación de la sociedad que exigirá de sus gobernantes cuentas claras, para que este esfuerzo no quede en un simple ejercicio retórico.

También son trascendentes acciones procesales que permitan la atracción de asuntos del fuero común al federal, cuando se demuestre impunidad o irregularidades de fondo en el trámite de las averiguaciones previas, e incluso han sido necesarias reformas al artículo 57 del Código de Justicia Militar, que se han armonizado con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a la competencia de las y los juzgadores federales para conocer y sancionar los delitos cometidos por militares en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, que afecten derechos humanos de civiles.15VI. Aspectos no considerados por la CIDH

La CIDH para la emisión de las sentencias comentadas, idealmente, debió reflexionar que los homicidios y la violencia sexual ejercida en las víctimas

13Huber, Ludwing, Una interpretación antropológica de la corrupción, Lima, Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES-ACDI-IDRC), p. 24.

14Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 28, La igualdad de derechos entre hombres y mujeres, 68º periodo de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 2007, 29 de marzo de 2000.

15Tesis P.VII/2013, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, registro

2002996.

Page 202

202 Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal

de violación no son constitutivos de delitos comunes, sino exclusivamente de ilícitos derivados de la vulnerabilidad del grupo de mujeres e indígenas; es decir, vinculados con aspectos de género y subordinación que sitúan a las afectadas como mercancía sexual, donde violencia y corrupción son ostensibles cuando se “utiliza o posee” el cuerpo como divisa.

Aspecto este último que si bien, en cierta forma, es considerado en las resoluciones, hubiera sido de capital importancia vincularlo con la carencia de procedimientos transparentes en el sistema de administración de justicia y la falta de indicadores de gestión que trazaran la ruta para la investigación de los ilícitos y la sanción de los responsables. Así como la implementación de políticas públicas de acceso a la información, de género y anticorrupción, de igualdad, no discriminación y de vinculación con la sociedad, como garantía de no reiteración de actos vergonzosos que vulneran derechos fundamentales de la mujer, elementos clave para el cumplimiento de las condenas, y la aplicación de mecanismos trípode que contemplen: “Aumento de la transparencia (educación, marcos, directrices y procesos claros, accesibles, monitoreables y predecibles). Cerrar las puertas a actividades ilícitas (prevención). Sanciones y sistemas de recompensa”.18Efectivamente, la falta de transparencia (proactividad del Estado) y de la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía por parte de las y los servidores públicos, hacen nugatorio el derecho humano a la información y junto con la corrupción agravan el problema de agresividad contra la mujer en todas sus vertientes. Por tanto, son imprescindibles las estrategias de Estado, en principio para vislumbrar el problema de la violencia que se ejerce contra personas en situación de vulnerabilidad y, posteriormente, necesarias para la capacitación de las y los funcionarios, para que la cultura de género y legalidad permee en todos los actores que confluyen en los ámbitos de justicia, que también es útil para eliminar arquetipos culturales que impiden el desarrollo en igualdad. Sin descuidar que el acceso a la información (proactividad ciudadana) por parte de las mujeres, permitirá abrir la brecha a todos los derechos fundamentales, especialmente, a la justicia.

16Ekeanyanwu, Lilian, “Nexo entre género y corrupción ¿Mito o realidad?”, en ThieteuxAltschul, Monique, Género y Corrupción: las mujeres en la democracia participativa, Buenos Aires, Zorzal, 2010, p.161.

Page 203

LiLia mónica LópEz BEnítEz

VII. Los desafíos del Estado, justicia y sociedad

La vulneración de derechos humanos permite centrar la atención en las relaciones desiguales de poder, que en los casos citados se ponen al descubierto a través de las mujeres e indígenas como grupos desaventajados y del actuar corrupto de las autoridades que, con sus actos y omisiones, incumplen con el ejercicio democrático que debe imperar en un Estado de derecho.

La vulneración del derecho a la información, como prerrogativa fundamental, conjuntamente con la corrupción, magnifican el problema y obligan en primer término a reconocer los actos discriminatorios que producen en un colectivo, y a partir de ahí, definir las políticas para remediarlo.

Desde el ámbito de las que competen al sistema de impartición de justicia, también es necesario estudiar las variables que ocasionan un panorama incierto para las mujeres en cuanto al acceso a la justicia y debido proceso. Detectada la problemática podrán construirse los indicadoresguía que permitan acceder a políticas claras para el combate de los factores que provocan desigualdad y que acrecientan la corrupción, sobre todo entendiendo que corromper es más amplio y complejo que dar o recibir algo a cambio, hacer o dejar de hacer lo que corresponde, o la desviación de recursos públicos.

Entender su dimensión obliga a profundizar en la función de quienes juzgan en un país donde la democracia evoluciona, por lo que deben reorganizarse los aparatos de procuración e impartición de justicia, teniendo perfectamente comprendido qué espera la sociedad de los poderes judiciales y de todas y todos sus integrantes, no solamente de quienes ostentan facultades para dirimir controversias.

También constriñe a incluir a la sociedad, que a través del acceso a la información revisa el actuar de las y los juzgadores, exige transparencia en la labor y clara rendición de cuentas, como factores innegables de la mejor política anticorrupción. Sin olvidar, como tema prioritario, la educación y reeducación de la población, a fin de evitar estereotipos de género y la violencia contra la mujer.

En México estamos a tiempo, la reforma constitucional penal publicada el 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, invita a replantear leyes y procedimientos, pues abre de cara a la sociedad la impartición de

Page 204

204 Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal

justicia con la instauración del sistema acusatorio adversarial, que dotará de transparencia a los procedimientos penales y que obligará a las personas que juzgan a justificar públicamente sus decisiones y a responsabilizarse de su actuar. La ley procesal penal, como modelo único en todo el país, sin duda constituye otro claro referente para la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. Tenemos de frente un sector de oportunidad que no debemos desaprovechar.

Promover un cambio social que erradique marginación y discriminación del sector femenino que sufre las consecuencias del sexismo nos involucra a todos. Defendamos el derecho a una vida libre de violencia y dotemos a las mujeres con mejores herramientas que les impida ser víctimas de prácticas corruptas. El derecho a la información y su cabal acceso representa una de ellas.

VIII. Referencias

Bibliográficas

Andreas, Schedler, ¿Qué es la rendición de cuentas?, colección Cuadernos de Transparencia Nº 3. México, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), 7ª. ed., 2009.

Bobbio, Norberto, Democracia directa y democracia representativa, El futuro de la democracia. México, Fondo de Cultura Económica, 1986.

Consejo Internacional para el Estudio de los Derechos Humanos (CIEDH).

La corrupción y los derechos humanos: Estableciendo el vínculo. Ginebra-Monterrey: CIEDH-Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México, 2009.

Huber, Ludwing, Una interpretación antropológica de la corrupción, Lima,

Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES-ACDI-IDRC).

Nash, Claudio. La protección internacional, El sistema interamericano de derechos humanos en acción. Aciertos y desafíos. México, Porrúa, 2009.

Sartori, Giovanni, ¿Qué es la Democracia?, Madrid, Taurus, 2003.

Page 205

LiLia mónica LópEz BEnítEz

Electrónicas

Fernández Ortega vs. México, sentencia de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, 30 de agosto de 2010, en http://www.corteidh. or.cr/docs/casos/articulos/seriec_215_esp.doc

González y otra vs. México, sentencia de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, 16 de noviembre de 2009, en http://www.corteidh. or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.doc

Rosendo Cantú y otra vs. México, sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 31 de agosto de 2010, en http://www.corteidh. or.cr/docs/casos/articulos/seriec_216_esp.doc

Hemerográficas

Dagnino, Evelina et al., Para otra lectura de la disputa por la construcción democrática en América Latina, La disputa por la construcción democrática en América Latina. México, Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, Universidad Veracruzana
Fondo de Cultura Económica, 2006.

De Barbieri, Teresita, Sobre la categoría género. Una introducción teóricometodológica, Debates en Sociología, no. 18, Pontificia Universidad Católica del Perú, Departamento de Ciencias Sociales, Perú, 1993.

Ekeanyanwu, Lilian, Nexo entre género y corrupción ¿Mito o realidad?,

Thieteux-Altschul, Monique, Género y Corrupción: las mujeres en la democracia participativa, Buenos Aires, Zorzal, 2010.

Nyamu-Musembi, Celestine, Género y corrupción en la administración de justicia, Transparency International, Informe Global de la Corrupción 2007, Corrupción en sistemas judiciales, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2007.

Warren, Mark E., ¿What does corruption mean in a Democracy?, American

Journal of Political Science, vol. 48, núm. 2, april 2004.

Page 206

206 Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal

Normativas

Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 28, La igualdad de derechos entre hombres y mujeres, 68º periodo de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 2007, 29 de marzo de 2000.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tesis aislada P.VII/2013, registro 2002996.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR