Del acceso a la justicia

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas15-15
15
I. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación
de las personas con discapacidad en el arte y la cultura;
II. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lo-
grar equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y
culturales;
III. Promover la realización de las adecuaciones materiales necesarias para que
las personas con discapacidad tengan acceso a todo recinto donde se desarrolle
cualquier actividad cultural. Así mismo, la difusión de las actividades culturales; y
IV. El impulso a la capacitación de recursos humanos y el uso de materiales
y tecnología a fin de lograr la inclusión de las personas con discapacidad en las
actividades culturales; y el fomento la elaboración de materiales de lectura.
ARTICULO 43. En los eventos deportivos, culturales y artísticos que se realicen
en el Estado, se deberá procurar que se reserve al menos el uno y hasta el dos
por ciento del total de los lugares para personas con discapacidad, ubicados en
distintas posiciones y de diferentes costos, debiendo destinar al menos un lugar
de mayor y uno de menor valor, proporcionando el espacio que se requiera para
su comodidad.
Asimismo, se deberá procurar destinar sin ningún costo, mínimo el diez por
ciento de la cantidad de lugares que se reserven para personas con discapacidad,
para aquéllas de escasos recursos que cuenten con identificación expedida por el
Gobierno del Estado de acuerdo al padrón de apoyo a personas con discapacidad.
ARTICULO 44. La Corporación para el Desarrollo Turístico de Nuevo León,
promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los ser-
vicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. Para tales efectos, realizará las
siguientes acciones:
I. Establecer programas y normas a fin de que la infraestructura destinada a
brindar servicios turísticos en el territorio estatal cuente con facilidades de accesi-
bilidad universal;
II. Establecer programas para la promoción turística de las personas con dis-
capacidad; y
III. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
CAPITULO XII
DEL ACCESO A LA JUSTICIA
ARTICULO 45. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un
trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que
sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos
procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.
ARTICULO 46. Las instituciones de administración e impartición de justicia de-
berán contar con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de
intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en
Sistema de Escritura Braille, e implementarán programas de capacitación y sensibi-
lización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad.
ARTICULO 47. El Estado en coordinación con la Federación promoverá al in-
terior de la estructura orgánica de sus respectivas instituciones de administración e
impartición de justicia, la disponibilidad de los recursos de comunicación, ayudas
técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas con dis-
capacidad a su jurisdicción.
CAPITULO XIII
PERROS DE ASISTENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 48. Se reconoce de interés público, que toda persona con disca-
pacidad pueda disponer de un perro de asistencia; igualmente se reconoce su
derecho al acceso, recorridos y permanencia junto con éste, en todos los lugares,
locales y demás espacios de uso público, así como su viaje en transportes públi-
LEY PERSONAS DISCAPACIDAD NUEVO LEON/DEL DEPORTE... 42-48

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