Del deporte, la cultura y turismo

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas14-15
14
VII. Impulsar el desarrollo de la investigación de la asistencia social para las
personas con discapacidad, a fin de que la prestación de estos servicios se realice
adecuadamente;
VIII. Considerar prioritariamente, en materia de asistencia social para personas
con discapacidad:
a) La prevención de discapacidades; y
b) La rehabilitación de las personas con discapacidad;
IX. Promover la Atención Preferencial eliminando los turnos o cualquier meca-
nismo de espera consignado en un lugar visible la denominación de trato preferen-
cial para personas con discapacidad; y
X. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y
permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.
ARTICULO 38. Las autoridades competentes del Estado y los Municipios po-
drán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:
I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapaci-
dad en todo el Estado;
II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;
III. Procurar la inclusión y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada;
IV. Establecer mecanismos para la demanda de servicios de asistencia social; y
V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de
asistencia social para las personas con discapacidad.
ARTICULO 39. La Secretaría de Desarrollo Social del Estado, promoverá la
celebración de convenios de concertación con la iniciativa privada, a fin de que
la atención preferencial para las personas con discapacidad, también sea propor-
cionada en instituciones bancarias, tiendas de autoservicio y otras empresas mer-
cantiles.
CAPITULO XI
DEL DEPORTE, LA CULTURA Y TURISMO
ARTICULO 40. Las autoridades competentes formularán y aplicarán progra-
mas y acciones que otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas,
humanas y financieras requeridas para la práctica de actividades físicas y deporti-
vas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo estatal, nacional
e internacional.
El Consejo, en coordinación con dichas autoridades procurará el fomento y
apoyo al deporte paralímpico.
ARTICULO 41. Todas las personas con discapacidad podrán acceder y disfru-
tar de los servicios culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en
la gestión cultural.
Las autoridades competentes promoverán el desarrollo de las capacidades
artísticas de las personas con discapacidad. Además procurarán la definición de
políticas tendientes a:
I. Fortalecer y apoyar las actividades artísticas vinculadas con las personas con
discapacidad;
II. Prever que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades nece-
sarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales; y
III. Promover el uso de tecnologías en la cinematografía y el teatro, que faciliten
la adecuada comunicación de su contenido a las personas con discapacidad.
ARTICULO 42. Las políticas a que se refiere el artículo anterior y los programas
que se establezcan se deberán orientar a:
37-42 EDICIONES FISCALES ISEF

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR