De la concurrencia

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas19-19
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públicos o de uso público, en la medida en que su deficiencia visual o discapaci-
dad le permita;
IV. Cumplir y hacer que los demás cumplan los principios de respeto, defensa,
convivencia pacífica y protección del perro de asistencia; y
V. Garantizar el adecuado nivel de bienestar e higiene del perro de asistencia, a
efecto de proporcionarle una buena calidad de vida.
CAPITULO XIV
DE LA CONCURRENCIA
ARTICULO 60. Las autoridades competentes del Estado y los Municipios en
coordinación con la Federación, concurrirán para determinar las políticas hacia las
personas con discapacidad, así como para ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus
programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
ARTICULO 61. Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias
y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia; éstas se aplicarán y
ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualquiera de los tres
niveles de gobierno que lo suscriban.
ARTICULO 62. Corresponde a los órganos de los Gobiernos Federal, Estatal, y
de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, par-
ticipar en la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de
las Personas con Discapacidad, observar y hacer observar las responsabilidades y
obligaciones con relación a las personas con discapacidad, establecidas en la Ley
General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
CAPITULO XV
DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
ARTICULO 63. Se crea la Procuraduría de la Defensa de las Personas con
Discapacidad, como un Organo Administrativo Desconcentrado jerárquicamente
subordinado al Organismo Público Descentralizado denominado “Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León”, con el objeto de brindar protec-
ción y asistencia en cualquier orden en las cuestiones y asuntos relacionados con
las personas con discapacidad.
ARTICULO 64. Para el cumplimiento de su objeto, la Procuraduría, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Vigilar que las políticas públicas en atención y apoyo a las personas con
discapacidad sigan los principios de equidad, justicia social, equiparación de opor-
tunidad, el reconocimiento de las diferencias, la dignidad, la inclusión, el respeto,
la accesibilidad universal, el fomento a la vida independiente, la transversalidad, el
diseño universal y la no discriminación por motivos de discapacidad;
II. Orientar, asesorar y asistir gratuitamente en materia legal cualquier asunto
en que las personas con discapacidad tenga un interés jurídico directo, en especial
aquellos que se refieren a su salud y seguridad;
III. Procurar y velar para que las personas con discapacidad reciban un trato
digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean
parte;
IV. Procurar, impulsar y promover el reconocimiento, protección y el ejercicio
pleno de los derechos de las personas con discapacidad al acceso en igualdad
de condiciones con los demás al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso pú-
blico, tanto en zonas urbanas como rurales y de todos aquellos derechos previstos
en la legislación aplicable;
V. Vigilar y en su caso visitar los establecimientos públicos o privados donde se
atienda a personas con discapacidad, para asegurar que cuenten con las adecua-
LEY PERSONAS DISCAPACIDAD NUEVO LEON/DE LA PROCURADURIA... 59-64

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