Ley de la Universidad Tecnologica el RetoÑo

LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Primera Sección al Núm. 32 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 7 de agosto de 2023.

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Número 403

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de la Universidad Tecnológica El Retoño, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 43
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de la Universidad Tecnológica El Retoño.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Consejo Directivo: Al Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica El Retoño;

  2. Estatuto: Al Estatuto Orgánico de la Universidad Tecnológica El Retoño;

  3. Ley: A la Ley de la Universidad Tecnológica El Retoño;

  4. Ley de Entidades Paraestatales: A la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;

  5. Ley de Responsabilidades: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;

  6. Rector: A la persona titular de la rectoría de la Universidad Tecnológica El Retoño;

  7. Reglamento: Al Reglamento Interior del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes;

  8. SEP: A la Secretaria de Educación Pública; y

  9. Universidad: A la Universidad Tecnológica del Retoño.

Artículo 3 El lenguaje empleado en la Ley no busca generar discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán entenderse en un sentido incluyente y con perspectiva de género.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Naturaleza, Domicilio y Objeto

Artículo 4 La Universidad es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 5 La Universidad tiene su domicilio en el Municipio de El Llano, Aguascalientes, en el Estado de Aguascalientes, y puede establecer subsedes en otros lugares dentro del Estado de Aguascalientes.
Artículo 6 La Universidad tendrá como objeto:
  1. Ofrecer programas cortos de educación superior, de dos años, así como ofrecer la continuidad de estudios para la obtención del nivel de Técnico Superior universitario y licenciatura con las características de intensidad, pertinencia, flexibilidad y calidad;

  2. Formar, a partir de egresados del bachillerato, técnicos superiores universitarios aptos para la aplicación de conocimientos y la solución de problemas con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos; asimismo, ofrecer, a partir del técnico superior universitario, la continuidad de estudios de ingeniería técnica (licencia profesional), licenciatura y posgrados;

  3. Ofrecer programas de continuidad de estudios para sus egresados y para egresados del nivel técnico superior universitario o profesional asociado de otras instituciones de educación superior, que permitan a los estudiantes alcanzar los niveles académicos de ingeniería técnica (licencia profesional) y licenciatura;

  4. Desarrollar estudios o proyectos en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento, eficiencia y competitividad en la producción industrial y mayor eficiencia de la producción de bienes o servicios y a la elevación de la calidad de vida del Estado y la región;

  5. Desarrollar programas de superación académica y de apoyo técnico en colaboración con autoridades estatales y los grupos industriales, tendientes al beneficio de la comunidad universitaria en beneficio del Estado y la región;

  6. Promover una cultura de calidad, así como la innovación, investigación y desarrollo tecnológico entre los diversos sectores de la población;

  7. Desarrollar las funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, para contribuir al desarrollo tecnológico y social del Estado de Aguascalientes, y

  8. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social, para la proyección de las actividades productivas, con los más altos niveles de eficiencia y sentido social.

El modelo pedagógico que la Universidad adopte, se integrará al Subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, en su modalidad Bilingüe, Internacional y Sustentadle (sic) denominado "BIS", cumpliendo con los criterios y disposiciones establecidos tanto por la SEP, a través de la Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas o de la autoridad competente adscrita a la propia SEP, y por el Instituto de Educación de Aguascalientes, conforme a lo prescrito en el Artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes.

Artículo 7 La Universidad, para el cumplimiento de su objeto, estará facultada para:
  1. Planear y programar la enseñanza y determinar en sus planes y programas de estudio los contenidos particulares o regionales;

  2. Desarrollar y mantener con el sector productivo una vinculación permanente para la creación y actualización en los términos de esta Ley, de carreras, planes y programas de estudio e investigación, asistencia técnica y educación continua;

  3. Expedir certificados de estudio, títulos, diplomas, distinciones especiales y grados de los estudios que impartan, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación respectiva;

  4. Revalidar y establecer equivalencias de los estudios realizados en otras instituciones educativas, nacionales y extranjeras, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos respectivos y disposiciones legales aplicables;

  5. Determinar los procedimientos de selección de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la institución;

  6. Dirigir el manejo presupuesta! (sic) y financiero con apego a lo dispuesto en esta Ley, su normatividad interna, así como a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en el Estado de Aguascalientes;

  7. Expedir las disposiciones legales y reglamentarias necesarias, a fin de hacer efectivas las funciones que se le confieren para el cumplimiento de su objeto;

  8. Regular el ingreso y promoción del personal académico mediante concurso de oposición, para lo cual dicho personal deberá cumplir con el perfil que para tal efecto establezca la SEP;

  9. Suscribir contratos y convenios con personas físicas o morales y con instituciones públicas; ya sea del Estado de Aguascalientes, del país o del extranjero, para el cumplimiento de su objeto, y

  10. Impartir educación superior tecnológica con una duración no menor de dos años posteriores al bachillerato, conducente a la obtención del título de Técnico Superior Universitario; así como programas de continuidad de estudios para sus egresados y para los de otras instituciones de educación superior que impartan el mismo tipo educativo, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de licenciatura y posgrados, conforme a las disposiciones aplicables, considerando para tal efecto, los planes y programas de estudio, carreras y modalidades educativas que apruebe la SEP, a través de la Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas o de la autoridad competente adscrita a la propia SEP, los cuales deberán garantizar una formación profesional y una cultura científica y tecnológica.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 12

Patrimonio

Artículo 8 El patrimonio de la Universidad se integra por:
  1. El conjunto de bienes muebles e inmuebles para la prestación del servicio de que se trate conforme a su objeto;

  2. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;

  3. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y la iniciativa privada, así como de los sectores productivos de bienes y servicios, y otras aportaciones que reciba bajo cualquier título;

  4. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, propiedades, posesiones y derechos que adquiera por cualquier título legal;

  5. Los bienes recibidos por legados, herencias, donaciones y fideicomisos que se hicieren o se constituyeren a su favor, y

  6. En general por todos aquellos bienes que adquiera por cualquier título legal.

Artículo 9

Los bienes de la Universidad bajo el régimen del dominio público tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables y, no estarán sujetos a acción reivindicatoria, de posesión definitiva, provisional o alguna otra por parte de terceros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes; y para cualquier acto concerniente con los bienes referidos en el presente artículo se estará a lo dispuesto por la ley de la materia referida, la Ley de Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables.

A fin de garantizar el buen funcionamiento de la Universidad, para la administración, uso, disposición, enajenación y demás actos relacionados con los bienes muebles se deberá estar a las políticas, programas y bases generales que determine el Consejo Directivo en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

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