Anexo 2. Dacg pmáxglp

Referencia53891
Fecha23 Junio 2022

ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO A/XXXX/2022

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO OBJETO DE VENTA AL USUARIO FINAL

CONTENIDO

Capítulo 1. Disposiciones Generales.

1.1 Alcance y objeto.

1.2 De los sujetos obligados.

Capítulo 2. Acrónimos y definiciones.

Capítulo 3. De la Conformación y el cálculo de los precios.

3.1 De la conformación.

3.2 Del cálculo de Precios.

3.3 Criterios generales para la fórmula de precios.

3.4 Planta Tipo.

3.5 Metodología. Cálculo de los precios máximos de Gas LP al Usuario Final.

Capítulo 4. De los cambios a la metodología y la publicación de precios.

4.1 Cambios a la metodología.

4.2 Publicación de precios.

Capítulo 5. De las Obligaciones de los permisionarios.

5.1 Obligaciones generales.

5.2 Obligación de reportar.

Capítulo 6. De las solicitudes y requerimientos

6.1 De las solicitudes y requerimientos de información y documentación

6.2 De los formatos

Capítulo 7. De las sanciones


CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

1.1 Alcance y objeto

Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General, tienen como objeto establecer la metodología a través de la cual se determinan los precios máximos de venta de gas licuado de petróleo, en la realización de las actividades de Comercialización, Distribución y Expendio al público de este combustible objeto de venta al Usuario Final, así como las Obligaciones a las que deberán sujetarse los permisionarios para llevar a cabo dichas actividades reguladas en el marco de la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Estas Disposiciones Administrativas de Carácter General de precios máximos, se expiden de conformidad con la normatividad vigente en el Sector Hidrocarburos y en el desarrollo de las actividades de gas licuado de petróleo.

La aplicación de los precios máximos al Usuario Final será estrictamente obligatoria para los permisionarios de las actividades de Comercialización, Distribución y Expendio al público de gas licuado de petróleo, objeto de venta al Usuario Final, de aplicación general y observancia en todo el territorio nacional.

1.2 De los sujetos obligados

Con el objetivo de proteger los intereses del Usuario Final; los sujetos obligados de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General son aquellos que cuentan con permiso vigente otorgado por la Comisión Reguladora de Energía y que realizan, acorde al contenido de la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y la demás regulación aplicable y vigente, las siguientes actividades:

  1. Comercialización.
  2. Distribución de gas licuado de petróleo por medios distintos a ductos, en sus modalidades de:

a) distribución mediante planta;

b) distribución por medio de autotanque y;

c) distribución mediante vehículos de reparto.

  1. Expendio al público de gas licuado de petróleo, en sus modalidades de:

a) bodegas de expendio;

b) estaciones de servicio con fin específico y;

c) estaciones de servicio multimodal, a excepción de la modalidad de estación de servicio para autoconsumo.

El expendio en la modalidad de estación de servicio para autoconsumo, queda exceptuado del cumplimiento a las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General, toda vez que, comprende la actividad de adquirir y almacenar gas licuado de petróleo en dicha instalación, que se utilice exclusivamente para el suministro de este combustible a los vehículos automotores con equipos de carburación, empleados para la realización de las actividades inherentes al objeto social del permisionario, sin la posibilidad de enajenar el gas licuado de petróleo a terceros o a trasvasar a cualquier otro vehículo de carburación, cuya propiedad o posesión legal no esté bajo su cargo, en términos de lo previsto en los numerales 2.5.1 y 2.5.2 del Acuerdo A/056/2018, por el que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de transporte y distribución por medios distintos a ductos, expendio mediante estación de servicio para autoconsumo y expendio al público de gas licuado de petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de enero de 2019.


CAPÍTULO 2.

Acrónimos y Definiciones

Para efectos de estas Disposiciones Administrativas de Carácter General, se deberá retomar las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; los términos definidos aplicarán tanto en singular como en plural:

2.1 Acuerdo A/022/2018. Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen el alcance y procedimiento general para el registro estadístico de las transacciones comerciales de gas licuado de petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2018.

2.2 COFECE. Comisión Federal de Competencia Económica.

2.3 Comercialización. Actividad de ofertar a Usuario o Usuario Final, en conjunto o por separado, lo siguiente: i.- La compraventa de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos; ii.-La gestión o contratación de los servicios de Transporte, Almacenamiento o Distribución de dichos productos, y/o; iii.- La prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio del Usuario o Usuario Final en las actividades a que se refiere las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General.

2.4 Comisión. Comisión Reguladora de Energía.

2.5 Disposiciones. Las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al Usuario Final.

2.6 Distribución. Actividad de adquirir, recibir, almacenar y, en su caso, conducir, entre otros, el gas LP para su expendio al público o consumo final.

2.7 Expediente DC-001-2021. Investigación de oficio a cargo de la Comisión Federal de Competencia Económica, con el fin de determinar si existen condiciones de competencia efectiva en la distribución no vinculada a ductos de gas licuado de petróleo a nivel nacional.

2.8 Expendio al público. Actividad que comprende la venta al menudeo de gas licuado de petróleo directamente al Usuario Final, en instalaciones con fin específico o multimodal.

2.9 Flete. Costo del flete del centro embarcador a la planta de distribución.

2.10 Gas LP. Gas licuado de petróleo, definido como aquél obtenido de los procesos de refinación del petróleo y de las plantas procesadoras de gas natural, compuesto de gas butano y propano.

2.11 LH. Ley de Hidrocarburos.

2.12 LORCME. Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

2.12 Margen de comercialización. Componente del precio al Usuario Final que considera los costos y gastos de operación y administración de una planta de distribución. Incluye la utilidad asociada a la actividad de distribución mediante planta.

2.14 Mercados Relevantes. Los fijados por la COFECE mediante el dictamen preliminar del expediente DC-001-2021, emitido el 23 de noviembre de 2021 y publicado en el DOF, con fecha del 01 de diciembre de 2021.

2.15 Metodología. Procedimiento por el cual se determinan los precios máximos de Gas LP al Usuario Final.

2.16 Modelo. El conjunto de fórmulas, parámetros y variables que emula el comportamiento financiero de la actividad de Distribución de una planta tipo y con el que se estima el margen de la actividad de distribución por medio de planta.

2.17 Permisionarios de distribución de Gas LP. Los que realizan la actividad de distribución por medios distintos a ductos, a través de las siguientes modalidades: a) distribución mediante planta; b) distribución por medio de autotanque, y c) distribución mediante vehículos de reparto.

2.18 Planta tipo. La planta de distribución de referencia que se utilizará en el Modelo, con base en criterios de eficiencia de minimización de costos y características propias de la actividad de distribución de Gas LP, en cada mercado relevante, y que servirá para estimar el margen de la actividad de distribución por medio de planta.

2.19 Precio máximo. El precio límite de venta al Usuario Final por litro y kilogramo de Gas LP, dependiendo la modalidad de venta.

2.20...

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