Anexo 4. Mir alto impacto

Referencia53891
Fecha23 Junio 2022

MIR de alto impacto

  1. INFORMACIÓN GENERAL

Tipo de MIR: MIR de alto impacto

Título del anteproyecto:

Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final (Anexo 1).

Ordenamiento Jurídico: Disposiciones Administrativas de Carácter General (Anexo 2).

  1. CALIDAD REGULATORIA

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida en alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal:

R=

Es un instrumento que se deriva de un compromiso internacional:

R=

No

Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados:

R=

Se trata de un anteproyecto que será expedido por el Titular del Ejecutivo Federal, por lo que no es aplicable el Acuerdo de Calidad Regulatoria:

R=

No


Brinde la justificación por la que el (los) supuesto (s) de calidad anteriormente señalado (s) es (son) aplicable (s) al anteproyecto:

Justificación

De conformidad con lo previsto en los artículos 41, fracciones I y III, y 42 de la Ley de los Órgano Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha de 11 de agosto de 2014, la Comisión Reguladora de Energía (la CRE), deberá regular y promover el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Adicionalmente, la Ley de Hidrocarburos (LH) publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014, establece en su artículo 81 fracción I, incisos c) y e) que a la CRE le corresponde regular y supervisar las actividades de comercialización, distribución y expendio al público de petrolíferos dentro de los que se encuentra el Gas LP, con el objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes tales como expedir o modificar la regulación.

En este contexto, el “Anteproyecto de Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final” (en adelante Anteproyecto de Acuerdo de Precios Máximos de Gas LP), constituye un instrumento regulatorio que sustituye a los Acuerdos:

  • A/024/2021 que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales (Acuerdo A/024/2021). Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de julio de 2021.

  • A/001/2022 de la Comisión por el que se amplía la vigencia del Acuerdo A/024/2021, que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento al Aviso por el que se prorroga la vigencia de la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitido por la Secretaría de Energía (Acuerdo A/001/2022). Publicado en el DOF el 26 de enero de 2022.

Asimismo, el Anteproyecto de Acuerdo de Precios Máximos de Gas LP se encuentra en el supuesto de la fracción V que considera el Artículo Tercero del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Acuerdo) publicado el 8 de marzo de 2017 en el DOF. Dicha fracción hace referencia a que “los beneficios aportados por el acto administrativo de carácter general, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, son superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares”.

Al respecto, con base en la información presentada en el Apartado 2 y Apartado 3 de esta Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR, Anexo 4), así como lo señalado en el Análisis Costo Beneficio (ACB, Anexo 5), el Anteproyecto de Acuerdo de Precios Máximos de Gas LP, muestra que los beneficios cuantitativos de ejecutar el presente Anteproyecto son mayores a sus costos, por lo que se recomienda la realización del Anteproyecto "Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final", ya que con su implementación se obtendrá un beneficio neto de $29,044,670,016.00 pesos anuales. Este beneficio neto se estima con base en el ahorro en el gasto ejercido en el consumo de Gas LP, el cual se obtiene de la diferencia entre el valor de las ventas reportadas en SIRETRAC GLP con un precio proyectado si no hubiera intervención, y el valor de las mismas ventas, vendidas al precio máximo promedio autorizado a nivel nacional.

En concordancia con el Artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), que a la letra dice: “Para la expedición de Regulaciones, los Sujetos Obligados deberán indicar expresamente en su Propuesta Regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la Propuesta Regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado”, se menciona lo siguiente:

La CRE analiza la abrogación del ACUERDO Núm. A/069/2017 “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los formatos para la presentación de información diaria por parte de los permisionarios de comercialización de gas natural a que hace referencia la Resolución RES/1824/2016”, publicado el 08 de febrero de 2018 en el DOF (en adelante Acuerdo A/069/2017), con lo cual se eliminarían diversas obligaciones de los permisionarios. Bajo este contexto, es que se realizan las estimaciones para el denominado Acuerdo de Cumplimiento 2 x 1 (Anexo 5). De manera particular, del Trámite “Reporte diario de transacciones del permiso de Comercialización de gas natural (Homoclave CRE-19-002-G)”, se identificaron dos obligaciones que se eliminarían, cuyo costo de cumplimiento fue comparado con el costo de la obligación que representaría la implementación de la obligación de cumplimiento que señala el Anteproyecto de Acuerdo de Precios Máximos de Gas LP para un permisionario.

Las estimaciones para el Acuerdo de Cumplimiento 2 x 1 fueron las siguientes:

  • Cumplimiento a eliminar #1. Disminución de periodicidad para la obligación de envío de información respecto a las operaciones de la comercialización de gas natural. La propuesta de modificación a la obligación de reportar es la siguiente: de presentar la información diariamente, a sólo enviarla en días hábiles, siempre y cuando se haya realizado una transacción; esto significaría una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR