Anexo 2. Dacg pmáxglp

Referencia53891
Fecha23 Junio 2022

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EMITE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO OBJETO DE VENTA AL USUARIO FINAL.

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que, los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, asimismo, definen las bases para la organización de un sistema de planeación democrático nacional.

Segundo. Que, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) en aras de proteger a los Usuarios Finales, presentó ante la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) el 14 de diciembre de 2017, un escrito de denuncia por posibles violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica. Los hechos que motivaron la denuncia consistieron en la detección de un conjunto de inconsistencias en la fijación de precios, que establecían agentes económicos que participan en la distribución de gas licuado de petróleo (Gas LP) en diversos municipios de distintas entidades federativas del norte del país. A dicha denuncia, correspondió el Expediente DE-022-2017, respecto del cual, la COFECE a la fecha de emisión del presente instrumento, no ha emitido una resolución.

Tercero. Que, la COFECE en 2018 publicó el documento “Transición hacia Mercados Competidos de Energía: Gas LP” en el que identificó elementos que apuntaban a que, el eslabón de la distribución y el expendio de Gas LP al Usuario Final, mostraba signos de falta de competencia en ese mercado. Es así como, en su estudio, señaló lo siguiente:

“Los grupos económicos que detentan las mayores participaciones a nivel nacional en el segmento de distribución no han cambiado significativamente a lo largo del tiempo. La distribución de ventas entre los principales grupos económicos también se ha mantenido relativamente estable. Por ejemplo, en 2015 los cinco grupos económicos principales (G5) concentraban aproximadamente 48% del mercado a nivel nacional, en 2016 se mantuvo en 48% y, en 2017, aumentó a 53%.

Si bien las participaciones de los grupos económicos a nivel nacional no son tan elevadas, se advierte que a nivel regional los grados de concentración son más altos.

[…] se puede observar que el mercado de Gas LP está altamente concentrado a nivel regional. Además, parece existir un componente geográfico importante en el nivel de concentración: la península de Yucatán, Baja California Sur y la región del Pacífico tienen mayores índices de concentración que el resto del país.

[…] lo que hemos visto en este último año [2018] es que, a pesar de que ha habido un aumento de concurrencia en varias zonas del país, esto todavía no se refleja en una reducción de precios de venta final, debido, entre otros aspectos, a los cambios recientes en el nivel de precios internacionales de referencia y el tipo de cambio. […] desde comienzos de 2016 la referencia internacional mantiene una tendencia al alza: incrementó 163% entre enero 2016 y 2017.

[…] mientras que durante 2017 el precio que enfrentaron los consumidores finales subió cuando los precios al mayoreo lo hicieron, dicho efecto no se observó cuando los precios de la molécula disminuyeron […]

Este fenómeno de asimetría en los movimientos de precios puede deberse a rigideces del mercado o a la existencia de poder de mercado en localidades donde hay poca concurrencia. Este poder de mercado podría desaparecer, así como los márgenes altos que generan, con competencia. Es decir, se esperaría que, de consolidarse el nuevo esquema de mercado, los aumentos en concurrencia a nivel regional den al mercado mayor capacidad de respuesta ante los movimientos de los precios internacionales, y puedan reflejar la caída de los precios internacionales. […]

A pesar de que la concentración de los grupos económicos en las actividades de distribución puede ser consecuencia de múltiples condiciones, esta sección identifica cinco características que pudieran afectar el proceso de competencia y libre concurrencia: 1) uso estratégico de la infraestructura existente; 2) tamaño del mercado, 3) la figura de los comisionistas en la distribución; 4) regulaciones locales; y 5) las asociaciones de distribuidores.”

Cuarto. Que, el 22 de febrero de 2018, la COFECE publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el AVISO por el que inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-022-2017, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución y comercialización de gas LP en el territorio nacional.

Quinto. Que, el 05 de marzo de 2019, la COFECE publica en el DOF, el AVISO mediante el cual se informa del inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-044-2018, por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la importación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas LP en territorio nacional, bienes y servicios relacionados con los mismos.

Sexto. Que, el 12 de julio de 2019, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), al que se sujetan los programas de la Administración Pública Federal, mismo que en su apartado III. Economía, se establece en los rubros: “No más Incrementos impositivos” y “Rescate del Sector Energético”, no aumentar los precios de los combustibles por encima de la inflación.

Séptimo. Que, la Secretaría de Energía (SENER) emitió la Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo, (la Directriz), publicada en el DOF el 28 de julio de 2021, en el que se exhortó a la Comisión, para que emitiera una normatividad de emergencia en un plazo no mayor a tres días, que garantizara el bienestar de las familias mexicanas a través de la protección efectiva de su derecho a acceder de manera asequible a un energético de consumo básico como es el Gas LP, a través de una metodología que estableciera precios máximos al consumidor final de este combustible, misma que tuvo vigencia de seis meses.

Octavo. Que, el 29 de julio de 2021, la Comisión en ejercicio de sus facultades con la finalidad de proteger los intereses del Usuario Final, publicó en el DOF el Acuerdo número A/024/2021 que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales (Acuerdo A/024/2021).

Noveno. Que, el establecimiento de precios máximos de Gas LP objeto de venta al Usuario Final conforme al Acuerdo A/024/2021, tuvo los siguientes objetivos: i) la protección de los Usuarios Finales; ii) propiciar un suministro eficiente; iii) promover la adquisición de Gas LP a precios accesibles; iv) evitar la indebida discriminación y; v) reflejar en los precios las condiciones del mercado de Gas LP y de demanda del combustible.

Décimo. Que, derivado de la implementación del Acuerdo A/024/2021, el precio del Gas LP disminuyó considerablemente a favor del bienestar del Usuario Final, mismo que representó un ahorro para las familias mexicanas, asegurando el desarrollo de las actividades permisionadas y el adecuado suministro del energético en territorio nacional.

Undécimo. Que, el 24 de enero del 2022, la SENER publicó en el DOF, el Aviso por el que se prorroga la vigencia de la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, en el que por única ocasión y por un plazo de seis meses, se exhortó a la Comisión en su apartado Único en términos del artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria (la LGMR) a prorrogar la vigencia del Acuerdo A/024/2021, toda vez que resultaba imprescindible mantener la regulación de precios máximos de Gas LP en las actividades de comercialización, distribución y expendio al público de Gas LP, como medida de emergencia en beneficio de los Usuarios Finales. Asimismo, los instrumentos regulatorios que buscan resolver una situación de emergencia, a través de los cuales se evitaría un daño inminente al bienestar de la población, como lo constituyó el contenido del Acuerdo A/024/2021, pueden renovarse por única ocasión por periodo de seis meses, con fundamento en lo previsto en el artículo 71, fracción II de la LGMR.

Duodécimo. Que, el 26 de enero de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo número A/001/2022 de la Comisión por el que se amplía la vigencia del Acuerdo A/024/2021, que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al Usuario Final, en...

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