Anexo 6. Justificación art. 78 de la lgmr

Referencia53891
Fecha23 Junio 2022

Ciudad de México, a 23 de junio de 2022.

Asunto:

Justificación para no incluir en el Anteproyecto de Acuerdo los actos o las obligaciones que se abrogaran o derogaran para el cumplimiento del requisito de simplificación regulatoria, de conformidad con el artículo 78 de la LGMR.

Hago referencia al Artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), el cual en su párrafo primero señala:

Artículo 78. Para la expedición de Regulaciones, los Sujetos Obligados deberán indicar expresamente en su Propuesta Regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la Propuesta Regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado.

Al respecto, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) solicita a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (la CONAMER) se le permita omitir en el “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final” (Acuerdo de Precios Máximos de Gas LP), los actos o las obligaciones que se abrogarán o derogarán a objeto de dar cumplimiento al requisito de simplificación regulatoria, de conformidad con el mencionado artículo.

Lo anterior, derivado de que pudiera generar confusión en la identificación de los sujetos regulados, ya que las estimaciones del Acuerdo de Cumplimiento 2x1 se realizaron con información de permisionarios de Gas Natural; en cambio, el nuevo instrumento regulatorio está dirigido a permisionarios de Gas LP. Adicionalmente, la abrogación del instrumento regulatorio del mercado de Gas Natural está en proceso, conforme lo estipulado en el Programa Regulatorio de la...

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